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Cuatro de las ocho familias realojadas por la Junta no eran de La Corrala

La Consejería se acogió al auto de salida de estos okupas para dar la orden, pero la mitad de ellos no consta en el atestado del desalojo. Según la norma que hizo Torrijos en 2008, ninguno tiene derecho

Cuatro de las ocho familias realojadas por la Junta no eran de La Corrala juan josé úbeda

alberto garcía reyes

Cuatro de las ocho familias realojadas por la Junta de Andalucía en el caso La Corrala no constan en los atestados policiales del desalojo forzoso del inmueble de San Lázaro. Es decir, no eran okupas de este edificio. La juez número 3 de Sevilla ordenó esta medida el 31 de enero y la Policía la llevó a cabo el 6 de abril levantando el consiguiente atestado para reflejar qué personas estaban exactamente ocupando el edificio. Sin embargo, según ha podido confirmar ABC, la mitad de las ocho familias a las que la Consejería de Fomento y Vivienda realojó no están en esos informes realizados por los agentes. Estos atestados, por cierto, estaban incorporados a la causa que se instruyó en el TSJA contra la consejera Elena Cortés y que se archivó porque ella no fue quien dictó la orden, sino el director de la agencia AVRA, Antonio Ibáñez, aunque el ponente del auto de archivo también valoró el fondo del asunto para dar la razón a la actuación de la Junta.

El dato adquiere relevancia si se tiene en cuenta que el principal argumento de la Consejería, asumido también por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para ejecutar el realojo es la sentencia de desalojo forzoso dictada por la juez número 3. La resolución de esta magistrada insta a las administraciones públicas a proveer lo necesario para las familias en riesgo de exclusión social y con menores a su cargo, exigencia a la que se acogió la Junta para entregar llaves a las ocho familias a pesar de que en los baremos sociales vigentes ocupaban puestos en la lista a partir del número cien. El auto, evidentemente, sólo hace referencia a las familias desalojadas de San Lázaro, no a las que pudieron agregarse después. Los okupas sostienen que todos eran miembros del colectivo aunque ese fin de semana no estuvieran allí, pero los atestados policiales aportados no sólo se refieren al acto del desalojo, sino a las identificaciones que se llevaron a cabo durante los dos años de ocupación del inmueble. Es más, de los cuatro realojados que no constan en los informes del desalojo, una persona ni siquiera era vecina de Sevilla, sino que procedía de otra provincia andaluza, según confirman a este periódico todas las fuentes consultadas. Estar empadronado en la ciudad en la que se accede a la vivienda protegida es un requisito indispensable para conseguirlo.

Pero no es la única contradicción flagrante en la que incurre IU en este caso. El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla celebrado el 7 de mayo de 2008, bajo el mando de PSOE e IU, aprobó las «Normas de Adjudicación del Parque Social de Viviendas Propiedad de la Gerencia de Urbanismo para los casos de Emergencia Social» para que la entidad Otainsa —la «joya de la corona» de las políticas sociales según Torrijos— adjudicara pisos a los más desfavorecidos. En esa norma se articulaban unos requisitos para poder acceder a estas viviendas. El primer supuesto es «la desposesión sobrevenida de la vivienda que se venía ocupando como arrendatario y la indisponibilidad económica para acceder a otra vivienda, sin que la causa sea el desahucio por la falta de pago de la renta de alquiler mensual, exceptuando el caso de imposibilidad de pago por fuerza mayor sobrevenida». Ninguno de los miembros de La Corrala la cumple. La causa no fue sobrevenida, sino que conocían el auto de desalojo desde tres meses antes. Y la propietaria del inmueble, Ibercaja, les ofreció alternativas que no aceptaron. La norma también establece que «otros supuestos especiales valorados por el Servicio de Otainsa y Gestión del Parque Social de Vivienda son no tener cubierta, por causa sobrevenida y no imputable al solicitante, la necesidad de alojamiento y existir una urgencia inmediata e ineludible de cubrir esta necesidad, siempre que la situación económica, laboral y social imposibilite el acceso por cualquier título a una vivienda y se carezca de otra alternativa de alojamiento». Según los informes sociales, sólo dos familias cumplían esa exigencia de «no disponer de apoyo social ni familiar alternativo que socorra o palie la situación de emergencia o urgencia social». El resto tenía familiares que le daban cobertura, por lo que si se hubieran aplicado las normas que propuso IU en el Ayuntamiento y de las que presumió Torrijos en multitud de ocasiones, los realojados por la Junta no tendrían derecho a ello.

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