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Los tribunales avalan el contrato del aceite reciclado del Ayuntamiento de Sevilla

La historia de la recogida de aceite que ha impulsado Zoido finaliza en el TSJA: el Consistorio es el responsable de reciclarlo y está prohibido vender este residuo

Los tribunales avalan el contrato del aceite reciclado del Ayuntamiento de Sevilla abc

a.g.r.

La polvareda que ha levantado el contrato para la retirada del aceite usado de la ciudad que el Ayuntamiento adjudicó a la empresa Biouniversal tiene un trasfondo que ha ido a morir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Las empresas que actualmente tienen acuerdos con los negocios de hostelería para retirar ese aceite quemado impugnaron el concurso tanto ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento como ante el TSJA. Y en ambas instancias han perdido.

Al alto tribunal andaluz le solicitaron la suspensión cautelar de la adjudicación. Pero el recurso no ha prosperado. Todo lo contrario. Ha servido para aclarar qué está pasando con este caso que ha generado tanta polémica y en el que se acusa al gobierno municipal de otorgar un monopolio a la empresa a la que se hace la concesión. Siguiendo la cronología que expone la resolución del Tribunal local todo queda mucho más claro.

Lipasam aprobó el 31 de agosto del año pasado los pliegos de condiciones técnicas y administrativas para la contratación del «Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos». Hasta entonces, este reciclaje lo hacían distintas empresas que tenían acuerdos directos con los hosteleros. Eso provocaba que no existiera un control sobre el destino final de este residuo, como sí ocurre con el resto de residuos que retira la empresa municipal de limpieza.

La normativa europea obliga a los ayuntamientos a darle seguimiento a estos aceites, en tanto que los hace responsables directos de su retirada, como ocurre con el resto de la basura. La ley nacional permite al Ayuntamiento sacar a concurso esta tarea, ya que Lipasam no dispone de medios propios para hacerlo. Pero aún es más concreta la normativa autonómica.

El concurso

El concurso se celebró en noviembre de 2013 tras publicarse el pliego en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que a este tipo de adjudicaciones puden optar empresas registradas en cualquier país comunitario. Se presentaron dos empresas y la mesa de contratación adjudicó el contrato a Biouniversal con escasos puntos de ventaja sobre la UTE que también había presentado una oferta de licitación. Pero varias empresas que ni siquiera se presentaron impugnaron toda la medida alegando que el aceite usado no tiene la consideración de «residuos y suelos contaminados» porque para él se establecen «las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach)».

Dicho más claro: estas empresas consideran que el aceite, que es un residuo vegetal, podía destinarse a piensos compuestos, por lo que no es necesario hacerle un seguimiento hasta la planta de biodiésel y, por lo tanto, cada bar o restaurante puede deshacerse de él sin que el Ayuntamiento intermedie. Pero un informe de la Consejería de Agricultura de la Junta desmontó esta teoría y sirvió al TSJA para dar por bueno el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Zoido. Literalmente, este informe dice que «el residuo de cocina aceite vegetal usado que sea destinado a la fabricación de biodiésel, salvo que proceda de medios de transporte internacional, no será considerado subproducto animal, por lo que no estará afectado por la actual normativa Sandach y, en consecuencia, la autorización / inscripción de las actividades de recogida, transporte y almacenamiento corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente y se realizarán de acuerdo a la normativa de residuos».

Requisitos legales

El Ayuntamiento, por tanto, es el responsable directo de su recogida según esta norma. Tiene que velar por que ese aceite llegue a la planta de biodiésel y que se cumpla la cadena de custodia. Para ello, hizo un concurso público a nivel comunitario. Los hosteleros se han quejado, pero la ley avala esta apuesta municipal. El aceite se considera un residuo como cualquier otro tipo de desecho, ya sea orgánico o de cualquier otra clase, y por lo tanto compete a la empresa municipal de limpieza, en este caso Lipasam, encargarse de su retirada. Lo que ha hecho el gobierno de Zoido es subcontratar este trabajo por medio de un concurso abierto al que pudieron presentarse todas las empresas que lo impugnaron sin éxito. Obviamente, el Ayuntamiento podría haber optado por otra fórmula para ejecutar este servicio que ha levantado tantas críticas, pero la que escogió se atiene a todos los requisitos legales y por eso el TSJA no ha aceptado la suspensión cautelar del concurso. El contrato se firmó en abril y el sistema se presentará en septiembre.

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