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Mellet y Ponce, condenados en firme por el Supremo en el caso Mercasevilla

El alto tribunal rechaza la petición de nulidad de los acusados, que alegaron que la grabación del cohecho era ilegal. Tendrán 21 meses de inhabilitación y una multa de 600.000 euros

Mellet y Ponce, condenados en firme por el Supremo en el caso Mercasevilla juan flores

alberto garcía reyes

La primera rama del caso Mercasevilla ya es historia. El exdirector general de la lonja pública, Fernando Mellet, y su vicedirector, Daniel Ponce, han sido condenados en firme por el Tribunal Supremo, que ratifica las penas de 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa por un delito de cohecho tras intentar sobornar a los empresarios del Grupo La Raza solicitándoles una mordida de 450.000 euros a cambio de darles la gestión de una Escuela de Hostelería en el mercado subvencionada por la Junta de Andalucía. Queda también definitivamente absuelto el delegado provincial de Empleo de la Junta en 2009, el socialista Antonio Rivas.

Los dos condenados habían solicitado la nulidad de todo el proceso alegando que la grabación que le hicieron los empresarios era ilegal porque se había preparado para preconstituir la prueba. El Supremo rechaza estos argumentos con un razonamiento muy contundente: «El argumento de la parte recurrente no puede acogerse dado que en la causa no se da un vicio procesal que anule el sólido y contundente material probatorio que figura en el procedimiento, pues, tal como ya se advirtió en la sentencia de casación, concurre una prueba de cargo plural y copiosa que no deriva de la declaración grabada sobre la que tanto enfatiza la defensa». Es decir, la condena no se produce sólo por la grabación, sino por otras pruebas que el Tribunal considera definitivas. En este sentido, la Sala de lo Penal expone que «la parte recurrente altera y distorsiona la forma en que se desarrollaron los hechos, pues lo cierto es que antes de que se produjera la segunda conversación enfocada a reafirmar el soborno hubo una primera que fue la que desencadenó la alarma de los dos empresarios sobornados». Se trata de la reunión mantenida el 16 de enero de 2009, en la que Daniel Ponce «le exige ya al testigo Pedro Sánchez Cuerda una cantidad de dinero por la concesión de la explotación de la escuela de hostelería de Mercasevilla». Dice el Supremo que es después de esta primera cita cuando Sánchez Cuerda y su socio «acudieron a comunicar los hechos al funcionario de la Junta Juan Gallo González, quien les dice que es importante conseguir grabar un segundo encuentro para constatar la autoría de los acusados». Por todo ello, el alto tribunal considera que «los hechos surgen sin una prueba ilícita previa que los haga aflorar ni que los provoque» y aclara que es el propio Daniel Ponce quien reconoce todos estos extremos en el juicio oral «realizando una declaración en la que incrimina claramente a Fernando Mellet», cosa que hizo «a sabiendas de su derecho a no declarar».

Por tanto, el Supremo rechaza la nulidad y el caso queda de manera definitiva cerrado. Mellet y Ponce, condenados por intento de soborno. A partir de ahora ya sólo se tendrán que centrar el el caso del delito societario, en el que están imputados, y en el de la venta del suelo de la lonja, en el que han sido procesados.

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