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sanidad

Si la carta de un bar no informa sobre alergias en alimentos: multa de 600.000 euros

Una nueva normativa europea obliga a los hosteleros a reseñar en sus menús los productos causantes de alergias e intolerancias

Si la carta de un bar no informa sobre alergias en alimentos: multa de 600.000 euros abc

cristina aguilar

Si el pasado año eran las aceiteras rellenables las encargadas de poner patas arriba el sector de la hostelería, ahora, una nueva normativa de la Comisión Europea vuelve a generar confusión en el gremio. Desde hoy, según el reglamento comunitario 1169/2011, cualquier establecimiento -ya sea fijo o móvil-, como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, tienen la obligación de informar a sus clientes de todos los alérgenos que puedan aparecer en sus menús. La Unión Europea, para esto, ha catalogado catorce tipos de alimentos causantes de alergias o intolerancias, desde cereales con gluten hasta productos a base de huevo, pescado, soja o lácteos, entre otros.

Hasta ahora era el cliente era el que preguntaba antes de pedir un plato o consumir algún tipo de bebida alcohólica si contenía uno u otro alimento; ahora es el hostelero el que tendrá que hacerlo de forma escrita, oral o a través de soportes electrónicos, pero, en cualquier caso, en una zona totalmente visible para el usuario. El objetivo de todo esto, según dicha norma, es «garantizar el derecho de los consumidores a la información alimentaria [...] Así como ofrecer a éstos una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor».

Este nuevo reglamento, que saldrá adelante sin tener una norma estatal que la desarrolle definitivamente, ha creado desconcierto entre los hosteleros. «Existe cierta inquietud. En esta ocasión, como ocurrió con las aceiteras, sucede en fechas señaladas, donde el ritmo de trabajo es frenético y cualquier cambio requiere un tiempo de adaptación mayor -afirma José Luis Camarero, gerente de la Asociación Empresarial de Hostelería de Sevilla y Provincia-, será cuestión de semanas el que todos los bares y restaurantes cuenten con cartas adaptadas y con el personal formado para esta nueva situación».

Aunque esta reglamentación fue aprobada hace dos años, ha cogido desprevenidos a los hosteleros, tanto que muchos incluso desconocían la existencia de esta norma. «Hay locales que ya informaban sobre los productos que podían producir alergias, incluso algunos tienen elaboradas cartas específicas para personas celíacas o intolerantes a la lactosa», asegura Camarero, «sin embargo, el periodo de adaptación será inevitable para la mayoría».

Para facilitar el trabajo a los hosteleros y resolver posibles dudas, desde los ministerios de Sanidad e Industria han puesto en marcha una página web donde se ofrece toda la información relativa al tratamiento de los productos con alérgenos en los establecimientos: www.hosteleriaynutricion.com .

Responsabilidad penal

No obstante, ¿qué ocurre si se incumple esta normativa? La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición contempla infracciones por distintos tipos de faltas que según su graduación, leve, grave o muy grave, pueden acarrear multas desde 5.000 hasta los 600.000 euros, respectivamente. Y es que, según el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable a un contagio por salmonelosis -o cualquier otra intoxicación grave o muy grave- y, como consecuencia y según la ley vigente, una mala praxis, que puede derivar en responsabilidades penales.

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