Hazte premium Hazte premium

sentencia por negligencia

Su bebé falleció a las dos horas porque no le detectaron el Rh negativo

El SAS tendrá que pagar 85.000 euros a la madre por no haberle hecho un análisis de sangre

mercedes benítez

El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar con 85.000 euros a una mujer cuyo hijo falleció a las dos horas después de nacer víctima de una «enfermedad hemolítica» por incompatibilidad de la sangre de la madre, que tenía Rh negativo con el del padre que era positivo. En una sentencia firmada por un juzgado de lo contencioso de Sevilla y que se produce diez años después de que ocurrieran los hechos, se estima la demanda presentada por los padres del bebé muerto y se impone una sanción al SAS porque considera que hubo una «deficiente asistencia sanitaria».

«La asistencia sanitaria del embarazo dejó mucho que desear»

Los hechos se produjeron en marzo de 2005 en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda donde se le provocó el parto a la madre. Sin embargo el pequeño falleció unas dos horas después como consecuencia de una «eritroblastosis fetal o enfermedad hemolítica» del recién nacido. O lo que es lo mismo por incompatibilidad del Rh ya que el de la madre era negativo y el del padre positivo.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, durante el seguimiento del embarazo, que fue llevado a cabo en el mismo centro sanitario, no se le hicieron a la madre prueba alguna para determinar cual era su RH y actuar en consecuencia. «Lo cierto es que la asistencia sanitaria del seguimiento del embarazo dejó mucho que desear», dice el juez que también recuerda que dieron por sentado que la mujer tenía Rh positivo a partir de una tarjeta del ambulatorio sin lugar ni fecha de nacimiento en la que constaba como su grupo sanguíneo era A Rh positivo.

Una forma de actuar «negligente»

Se trata, según dice el fallo, de una forma de actuar «negligente» sobre todo por la poca fiabilidad de una tarjeta que estaba incompleta y también porque la Sociedad Española de Ginegocología y Obstetricia determina que la prueba del grupo sanguíneo debe hacerse a «todas las embarazadas». Además se recuerda que el propio Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud quien advierte del error padecido en este caso por no hacerle la prueba correcta que hubiera detectado las incompatibilidades.

«No se comprende la machacona insistencia del SAS en negar la existencia del nexo causal entre la deficiente asistencia y el fallecimiento del recién nacido», dice la sentencia rechazando las tesis de Salud de que la muerte del niño se debió a «un cúmulo de hechos desgraciados». En este sentido el juez insiste en que la existencia de anticuerpos «se podría haber detectado durante la gestación con la realización de un test de Coombs» en la sangre materna.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación