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Una mujer a punto de divorciarse exige una pensión tras la muerte de su marido

El Supremo le niega la condición de viuda porque sólo faltaba notificar la sentencia de divorcio

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una mujer de que se anulase su divorcio porque su exmarido murió cuando la sentencia que formalizaba la separación de mutuo acuerdo no había sido todavía notificada.

El alto tribunal considera que el divorcio es efectivo y se niega a anularlo, nulidad que hubiera convertido a la mujer en viuda, lo que eventualmente hubiera podido permitir que cobrara pensión en virtud de dicha condición.

La mujer también pidió una pensión en el trámite de divorcio y le fue negada, por lo que también la pedía, subsidiariamente, en este procedimiento.

El asunto comenzó en un juzgado de Violencia contra la Mujer de Sevilla, que dictó sentencia de divorcio para Carmen G. R. y Antonio C. V, a solicitud de él y con el acuerdo de ella, en febrero de 2011.

El exmarido había solicitado el divorcio «sin que sea necesario ninguna medida de carácter económico dada la escasa duración del matrimonio, que no ha llegado a cuatro años, y que ambos cónyuges viven de manera independiente».

La mujer pidió al juzgado que dictase el divorcio con una pensión de 590 euros mensuales a su favor, pero el juzgado no atendió a su solicitud. Esa sentencia se dictó el 16 de febrero de 2011 y Antonio C. V. murió cuatro días después, el 21 de febrero de 2011, cuando ese fallo todavía no había sido notificado.

Carmen G. R. recurrió entonces pidiendo que se revocase la sentencia de divorcio por fallecimiento de una de las partes en procedimiento de notificación.

De haberse anulado el divorcio, la mujer hubiera estado en condiciones de cobrar pensión de viudedad, aunque este detalle no se recoge en la sentencia, que sí explica que pidió subsidiariamente que se acordase a su favor la pensión que pidió inicialmente, de 590 euros.

El alto tribunal rechaza su recurso porque considera que «no se ha extinguido en este caso la acción de divorcio por la muerte del esposo, porque dicha acción ya había producido sus efectos propios al haber recaído sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges».

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