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Condena por causar un choque al ponerse dos semáforos en verde en Sevilla

La concesionaria del servicio de mantenimiento deberá pagar más de 6.000 euros a un conductor

Condena por causar un choque al ponerse dos semáforos en verde en Sevilla abc

silvia tubio

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa que estaba encargada del mantenimiento de los semáforos de la capital hasta hace dos años por un accidente de tráfico ocurrido en 2009. Dos vehículos colisionaron después de que dos semáforos que regulan el tráfico en un cruce se pusieran en verde a la vez .

La empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas (SICE), anterior concesionaria de este servicio, deberá pagar a uno de los conductores que se vio afectado en el accidente 6.679 euros por daños y perjuicios .

El TS pone fin a una causa judicial que arranca en 2009 , cuando se abren diligencias en el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla. El conductor que se vio más perjudicado en la colisión decidió emprender la vía judicial tras enterarse que los semáforos que regulan el tráfico en la zona donde se produjo el accidente no habían funcionado correctamente.

En un primer momento dirigió la demanda contra la empresa responsable del mantenimiento y un operario que estaba trabajando en la reparación de la avería que había provocado el mal funcionamiento de los dispositivos.

El juzgado de Primera Instancia condenó a SICE pero exoneró de culpa al empleado.

Dos coches entraron en un cruce porque la indicación les dio paso

En 2013 esta decisión judicial fue revocada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que entendía que la empresa no incurrió en negligencia alguna porque detectó la avería y estaba trabajando en ella. En la sentencia, el tribunal responsabiliza a los dos conductores de no haber adoptado las necesarias medidas de precaución porque debieron percatarse del mal funcionamiento de la señalización.

Además señalaban los magistrados que la responsabilidad última , en todo caso, habría sido del operario que estaba trabajando en la reparación pero cuya culpabilidad en los hechos fue rechazada en primera instancia y tampoco fue recurrida por el conductor.

«Consta que reparó la avería (...) y tras funcionar unos minutos normalmente se produjo el fallo que dio lugar a este accidente. Si éste falló, como razona la sentencia y no se discute en esta alzada , no es imputable a que la reparación llevada a cabo por el empleado fuera defectuosa o poco diligente, no cabe hablar tampoco de negligencia de la empresa», señala la sentencia firmada en 2013 por la Audiencia. «Tras la avería inicial del grupo semafórico simplemente se apagó, quedando desde ese momento la responsabilidad del comportamiento adecuado del cruce en mano de los conductores».

Batalla judicial

El conductor que había ganado la primera batalla judicial decidió seguir pleiteando. Elevó un recurso al Tribunal Supremo que ha acabado dándole la razón, condenando a la antigua concesionaria municipal al pago de la indemnización.

El TS considera que la Audiencia ha realizado una interpretación errónea de la doctrina sobre responsabilidad por riesgo. Entiende que durante la avería y el tiempo que estuvo manipulando las señales el operario, la empresa debió adoptar medidas de precaución para evitar que ocurriera lo que finalmente sucedió: una colisión entre dos coches.

« Riesgo hay en el movimiento de coches y personas sin el adecuado control de las mismas, como hay el consiguiente reproche culpabilístico cuando dos semáforos incompatibles se ponen al mismo tiempo en verde, tras la intervención del operario».

En este caso la responsabilidad se limitó a la empresa de mantenimiento y el pleito nunca se dirigió contra el Ayuntamiento por producirse el fallo mientras se trabajaba en una avería.

En otras ocasiones las administraciones locales se han visto obligadas a indemnizar a ciudadanos víctimas de accidentes por un mal funcionamiento de elementos claves para la regulación del tráfico.

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