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Absuelven al Ayuntamiento de Sevilla de la caída de un motorista porque en Semana Santa la cera es «habitual»

La juez le recrimina al accidentado que no hubiera estado precavido a tenor de las circunstancias

Cera en la calle Zaragoza, en una imagen de archivo R. Doblado

ABC

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha rechazado la reclamación presentada por un motorista que solicitaba al Ayuntamiento y a Lipasam el pago de una indemnización de 8.591,53 euros por la caída que sufrió el Viernes Santo de 2015 por la cera existente en la calzada al considerar la magistrada que, durante la Semana Santa sevillana, «la existencia de cera en las calles es algo habitual».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez rechaza así la demanda presentada por el motorista contra el Ayuntamiento hispalense y Lipasam , que ha estado representada por el Despacho Pajares Briones, que también ha representado a la entidad Mapfre Seguros de Empresas.

En la demanda, el motorista relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 13,00 horas del 3 de abril de 2015, cuando circulaba por la calle Gravina en dirección a la calle Zaragoza y, «a consecuencia de la cera existente en el pavimento», perdió el control de la moto y cayó al suelo, señalando que era Viernes Santos y que la cera, por tanto, se había acumulado allí desde el Domingo de Ramos.

El motorista, tras la caída, se personó en la Policía Local, en cuyo atestado «no figura que hubiera señal alguna», de forma que estuvo ingresado dos días y tardó en curar 52 días , 30 de ellos impeditivos, según la sentencia consultada por Europa Press.

Lipasam

La juez analiza si los daños y perjuicios son imputables al Ayuntamiento y a Lipasam y, sobre esta última, pone de manifiesto que «difícilmente puede estimarse la responsabilidad de dicha entidad cuando la limpieza de las vías en Semana Santa ha sido efectuada conforme al plan aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla, con lo que la responsabilidad de Lipasam, en ningún caso puede ser estimada ».

En relación con la responsabilidad atribuida por el demandante al Ayuntamiento hispalense, la juez asevera que «no puede ser imputable a la Corporación demandada el resultado producido, y ello porque de todos es conocido que durante la Semana Santa, y más en las calles del centro histórico, donde pasan habitualmente varias cofradías al día, la existencia de cera en las calles es algo habitua l».

Y ello «dado además los estándares de eficacia que es exigible a los servicios públicos municipales, pues, en otro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las administraciones públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del actuar administrativo».

Reproche al motorista

En este sentido, la juez asevera que el motorista «debía de ser totalmente conocedor de dicha circunstancia, como no podía ser de otra forma, dado que para acceder a la calle Gravina tuvo que pasar por otras calles que se encontraban en igualdad de condiciones», a lo que se suma que el conductor «debió de adecuar la conducción a las condiciones de la vía , condiciones que era totalmente previsible que se encontrara dicha calle con cera».

Al hilo, la juez recuerda que, según el atestado, el Ayuntamiento «ha instalado por todas las vías donde pasan las cofradías señales verticales de peligro , informando que el suelo se encontraba deslizante por paso de cofradías».

«La circunstancia de peligro se encontraba señalizada y además el recurrente debió de adoptar las medidas de precaución correspondientes a tal fin, incluso parar el vehículo», concluye la juez.

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