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La juez archiva la causa del indigente polaco fallecido en el albergue al no apreciar delito

En la causa fueron imputados tres médicos y un enfermero del Virgen del Rocío pero la juez dice que «no existen indicios suficientes» contra ellos

ABC

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha archivado el caso de Piotr Piskozub, el joven polaco que falleció el día 2 de octubre de 2013 en el centro de acogida municipal después de haber sido dado de alta en el Hospital Virgen del Rocío, al entender que «no aparece debidamente justificada la perpetración de delito o falta alguno» y «no existen indicios suficientes» contra los cuatro imputados en la causa.

En un auto fechado el pasado día 27 de octubre, la juez Beatriz González Sánchez acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa seguida contra tres médicos y un enfermero del Virgen del Rocío, «sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados».

La juez relata que, de lo instruido, resulta que entre las 13,30 y las 14,30 horas del día 2 de octubre de 2013, el joven polaco murió cuando se encontraba en el albergue municipal de la calle Perafán de Rivera de Sevilla, «siendo la causa de la muerte una neumonía por neumococo y S. Aureus en paciente con tuberculosis miliar que afecta al pulmón, hígado y riñón».

De este modo, el fallecimiento se produjo 12 horas después de que Piotr «hubiera sido atendido, dado de alta y derivado» a un centro de acogida por parte de personal médico y sanitario del servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío, pone de manifiesto la magistrada en este auto consultado por Europa Press.

La juez instructora recuerda que, a consecuencia de lo anterior, fueron imputados tres médicos y un enfermero del centro hospitalario por un presunto delito de homicidio culposo y explica, en este sentido, la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en relación al artículo 142.3 del Código Penal.

De este modo, indica que, «para el caso concreto de la culpa médica, se ha establecido que no la constituye un mero error científico o de diagnóstico, salvo cuando se trate de un error cuantitativo o cualitativo de extrema gravedad, y para evaluarla se encarece señaladamente que se tengan en cuenta las circunstancias de cada caso», insistiendo el Supremo en que « la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas, sometida al enjuiciamiento penal, huyendo de todo tipo de generalizaciones censurables».

La juez pone de manifiesto que, en este caso, « ni con ocasión de la última asistencia brindada » al polaco en el Virgen del Rocío «ni de otras anteriores se llegó a diagnosticar en dicho paciente la neumonía que junto con la tuberculosis que padecían fueron la causa de su muerte », según el informe de autopsia del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla de fecha 12 de noviembre de 2013.

«Error» en el diagnóstico

Además, la instructora tiene en cuenta las conclusiones del informe médico forense de fecha 11 de julio de 2014 acerca de la praxis asistencial realizada al fallecido.

Por todo ello, «debe entenderse que es precisamente el error en el diagnóstico lo que pudiera constituir la presunta conducta negligente por parte de los imputados y la que debe ser, por tanto, analizada, valorada y sometida al criterio de la causalidad en relación con el resultado a la que se refiere la reiteradísima doctrina del Supremo».

En este sentido, recuerda la comparecencia que tuvo lugar el 14 de abril de 2015 por los médicos forenses que realizaron el informe definitivo de autopsia a Piotr Piskozub, los cuales pusieron de manifiesto que « la muerte de Piotr se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria en el servicio de Urgencias, aún cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y éste hubiera quedado ingresado en el centro médico».

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