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TRIBUNALES

Inédita condena a un empresario sevillano que irá a prisión por la muerte por electrocución de un empleado

Ha sido inhabilitado además durante tres años y medio y tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros

ABC

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel al gerente de una empresa dedicada a la fabricación y montaje de estructuras metálicas de ascensores por la muerte en abril de 2011 de un trabajador de 31 años que recibió una descarga eléctrica cuando manipulaba una de las máquinas de esta empresa ubicada en el polígono San Jerónimo .

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a J.M.M. a un año y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente y a diez meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores , así como al pago de una indemnización de 200.000 euros a los padres y hermanas del fallecido.

La sentencia es «la primera de esta categoría que se dicta en Sevilla» según CC.OO. que se personó como acusación particular

El juez, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas, le inhabilita además durante tres años y medio para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio.

El juez considera probado que el acusado era gerente de la empresa Talleres Electromecánica Moreno S.L. , para la cual trabajaba la víctima con categoría profesional de peón montador de estructuras metálicas, si bien por ser el empleado de mayor antigüedad, en ausencia del imputado «realizaba labores de encargado».

Según expone, en la nave cinco, que constituía el centro de trabajo del fallecido, se empleaba maquinaria para distintas acciones propias de la actividad empresarial, entre ellas un túnel de pintura, para cuyo uso simultáneo « no era bastante la potencia eléctrica contratada por la empresa». Por ello, el acusado conectó los cables de alimentación del túnel de pintura al cuadro eléctrico general de la entrada de la nave.

Falleció cinco días después del accidente

Sobre las 13.30 horas del día 30 de marzo de 2011 , el ciclón del túnel de la máquina de pintura provocaba fallos en el circuito eléctrico, por lo que el trabajador se dispuso a desconectar la alimentación eléctrica del cuadro del túnel de pintura, sufriendo una descarga eléctrica que le causó inicialmente una parada cardiorespiratoria con convulsiones de la que fue asistido por los equipos de emergencia.

Los facultativos de emergencias lograron su reanimación e ingreso en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde falleció el día 4 de abril de 2011 a causa de la electrocución.

El juez considera que el trabajador fallecido «carecía de cualificación para el manejo de trabajos en electricidad y tampoco había recibido formación en materia de prevención de riesgos eléctricos », aunque «sí había recibido formación en prevención y entrega de sus correspondientes equipos de seguridad, concernientes a su concreto puesto de trabajo».

El empresario no atendió a advertencias previas

De su lado, la situación eléctrica de la nave, especialmente en el cuadro general, «era precaria», todo ello pese a que en la evaluación de riesgo elaborada el 16 de julio de 2009 por el técnico del servicio de prevención de accidentes se indicaron las medidas a adoptar y la necesidad de que las revisiones y el mantenimiento se realizara sólo por personal especializado.

La víctima sufrió una descarga eléctrica que le causó una parada cardiorespiratoria con convulsiones de la que pudo ser recuperado inicialmente

Este técnico, además, había puesto de manifiesto las deficiencias observadas en las visitas realizadas anteriormente y había exigido que el operario de montaje/mantenimiento, ante el r iesgo de contactos eléctricos directos , recibiera formación de tales riesgos, dando a dicha formación carácter prioritario.

Frente a ello, el empresario condenado «no puso en práctica ni llevó a cabo las medidas indicadas para garantizar la seguridad con la instalación de los sistemas descritos, y no procuró dicha formación e información al trabajador fallecido, ni a ningún otro».

CCOO, que se personó como acusación popular en este caso, ha subrayado en un comunicado «la importancia» de este sentencia, «la primera de esta categoría que se dicta en Sevilla, porque marca un antes y un después y abre la puerta a que los empresarios paguen por las negligencias que cometen y que en ocasiones cuestan incluso la vida a los trabajadores y trabajadoras».

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