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TRÁFICO

Dos conductores son sancionados al día por conducir sin permiso en Sevilla

La DGT ha multado en Sevilla a 217 personas en lo que va de año por no tener carnet

Un punto de control de la Guardia Civil ABC

MARTÍN LAÍNEZ

¿Es un delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir o es una simple multa administrativa? ¿Tiene la misma sanción si te paran por conducir cuando se han perdido todos los puntos o por hacerlo sin no haberlo obtenido jamás? El Tribunal Supremo lo deja claro a raíz de una sentencia a un conductor de Toledo, al que condenaron en primera instancia y que la Audiencia Provincial consideró que no era delito, dejándolo en una simple sanción administrativa. Posteriormente, el Alto Tribunal lo tumbó tras alegar que conducir sin haber obtenido nunca el permiso es un delito que se castiga con hasta seis meses de cárcel y no una simple infracción.

Las estadísticas que maneja la Fiscalía (2008-2015) reflejan que la razón más frecuente para ingresar en prisión por un delito contra la Seguridad Vial es el hecho de conducir sin el permiso, doblando incluso a los casos por homicidio imprudente o conducción bajo los efectos de alcohol o drogas.

En las carreteras de Sevilla, desde la puesta en marcha del permiso por puntos (julio 2006) se han sancionado a cerca de 9.000 personas por no tener el carnet , lo que equivale a una media de dos conductores al día. Desde esa fecha, se han retraído por este mismo motivo una media de once puntos diarios. A pesar de los datos, la tendencia en 2017 es que cada vez se sanciona menos por no tener el permiso o licencia , quizá por la concienciación de los propios conductores. Así, de enero a primeros de junio de este año, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla ha sancionado a una media de 1,4 conductores al día, medio punto menos que desde 2006 a 2017.

Las sanciones que recoge el Artículo 384 a raíz de la reforma del Código Penal del año 2007 establece tres tipos de castigo, que van desde prisión (de 3 a 6 meses), multa (de 12 a 24 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días) , que se pueden reemplazar por cursos sobre seguridad vial. Se aplica el susodicho artículo en tres supuestos: conducir con el permiso con pérdida de vigencia, por pérdida de todos los puntos; conducir con el permiso retirado cautelarmente mientras se está investigando un delito; o conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducir.

Circular sin el permiso correspondiente, en estos tres supuestos, se considera una infracción de tráfico muy grave que conlleva unas multas de quinientos euros aproximadamente.

«Una cosa es que te pillen por pérdida vigente de los puntos, que es la primera parte del 384, pero muchísimo peor es que te cojan conduciendo sin haber obtenido nunca el permiso. En las estadísticas de la Fiscalía hay recogidos más delitos por el 384 (conducir sin permiso) que por el 389 (conducir bajo los efectos del alcohol). Esto es una barbaridad», recuerda a ABC Luis Carlos Rodríguez León, fiscal de Seguridad Vial de Andalucía .

Para aclarar los criterios que se rigen a la hora de ponderar la pena, Rodríguez León comenta que a raíz de una Instrucción que llevó a cabo él mismo y que aprobó la Fiscalía General, se acordó que «a los delincuentes primarios, a los que por primera vez los cogemos conduciendo sin permiso, le cae la pena de trabajos en beneficio a la comunidad porque es lo más leve; al delincuente que no es primario, pena de multa para que le empiece a doler el bolsillo; y dejamos la pena de prisión para los casos de multirreincidentes».

«Un individuo que ha sido condenado más de tres veces y que ni el trabajo en beneficio de la comunidad ni la multa han hecho nada, entonces lo que hacemos es quitarlo de la circulación », asevera.

No hay que olvidar que el delito del Artículo 384 es aplicable tanto para el que conduce sin esa licencia o permiso como para el que, a sabiendas de que esa persona no tiene permiso, presta el coche. Eso es lo que se llama en la comisión de «delito por cooperación necesaria». «De esto ya hay sentencias, incluso me acuerdo ahora de una del Tribunal Supremo en 1974. Es más habitual de lo que parece. En esa sentencia se condenaban a un padre y a una hija porque iban en el mismo vehículo y el padre le dijo a su hija, de 16 años, que ella lo llevara porque le iba a enseñar a conducir. Fueron condenados los dos porque prestar el vehículo en esa circunstancia es como prestar el instrumento para cometer un delito », recuerda el fiscal de Seguridad Vial de Andalucía.

En este caso, el futuro conductor, la hija, deberá pagar una multa de 500 euros y perderá cuatro puntos cuando obtenga el permiso, Por su parte, el acompañante y propietario del vehículo también tendrá que hacer frente a una multa de 200 euros. Tan solo, como ya es conocido, se puede enseñar a conducir en las autoescuelas con un vehículo autorizado y siempre bajo la supervisión del un profesor.

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