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Sanidad

El SAS deberá pagar 390.000 euros por un bebé nacido con daño cerebral en el hospital Macarena

El niño, a cuya madre tardaron horas en practicarle la cesárea, padece una discapacidad del 83 por ciento que pudo ser provocada por el sufrimiento fetal

Hospital Virgen Macarena de Sevilla ABC

M.BENÍTEZ

Condena al SAS por un nacimiento en el hospital Virgen Macarena de Sevilla. Un juzgado ha condenado al SAS a indemnizar a los padres de un niño con 390.000 euros como consecuencia del daño cerebral con el que nació el pequeño en el hospital Virgen Macarena de Sevilla.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, los hechos ocurrieron en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla donde la madre acudió el 27 de febrero de 2011 a las 00.33 horas de la madrugada con la tensión arterial elevada. Tras un registro cardio tocográfico que indicaba «poca reactividad» del feto , la mujer quedó ingresada en este centro. Porsteriormente, hacia la 01,04 h. se anotó «feto poco reactivo y escasa variabilidad» y con «escasos movimientos durante la exploración».

Varias horas después, A las 9,30 horas, el matrón avisó a la ginecóloga para valoración y a las 10 horas, la ginecóloga decidió realizar la inducción al parto . Cuatro horas después tras observar una «bradicardia fetal», se decidió hacer una cesárea urgente a la mujer que se llevó a cabo a las 14,50 horas.

Con todo, el resultado fue el nacimiento de un varón con «encefalopatía hipóxico-isquémica» , una parálisis cerebral que le supone un grado de discapacidad del 83 por ciento.

El SAS mantuvo en el procedimiento que estas graves secuelas no se deben al sufrimiento del feto durante 15 horas , sino a una enfermedad cardíaca congénita. Sin embargo, todas las ecografías morfológicas y de corazón fueron normales, según se recoge en la historia y según ha denunciado el abogado que ha llevado el caso, Pedro Arnaiz.

Con todo el juzgado ha atendido la demanda del letrado de los padres, Pedro Arnaiz que, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en asuntos iguales, solicitaba la aplicación del principio de la «facilidad probatoria» de la administración; En este sentido, el fallo sostiene que el hospital debía tener a su disposición las ecografías, las ecocardiografías y otras pruebas, en papel o en archivo informático, «no siendo creíble que se dispongan de las mismas por el deterioro con el paso del tiempo» ya que se han solicitado desde el mismo año en que ocurrieron los hechos.

Por todo y después de que el demandante alegara que los daños que sufrió el niño fueron consecuencia del sufrimiento fetal, condena al SAS a pagar 90.000 euros a los padres y al niño 300.000 euros. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJA.

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