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La defensa de uno de los acusados de la violación de Pamplona apela a la presunción de inocencia

«Hay que dejar actuar a la Justicia, tengamos paciencia porque nada es tan evidente como se puede pensar», dice uno de los abogados

Los hechos ocurrieron en el número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona ABC

ABC

Agustín Martínez , abogado de uno de los cinco jóvenes sevillanos en prisión provisional por la supuesta violación de una joven de 18 años la madrugada del 7 de julio en Pamplona, durante las fiestas de San Fermín, ha invocado este viernes « el principio de presunción de inocencia », llamando a «evitar la realización de juicios paralelos». A su juicio, la instrucción del caso puede dar lugar a «muchas sorpresas».

En una entrevista con Canal Sur Radio recogida por Europa Press, Agustín Martínez, abogado de José Ángel Prenda , ha llamado a respetar «el principio de presunción de inocencia» y a «evitar la realización de juicios paralelos y filtraciones interesadas y manipuladas», lamentando la difusión de «informaciones que no forman parte del sumario». « Hay que dejar actuar a la Justicia . Tengamos paciencia porque nada es tan evidente como se puede pensar», expone el abogado augurando «muchas sorpresas» en la instrucción de las diligencias.

Carlos María Bacaicoa , el abogado de la joven, ha manifestado de su lado que los mensajes de WhatsApp difundidos en los medios de comunicación con relación a los hechos «no son lo más relevante a los efectos de la instrucción» del caso. «Hay evidencias mucho más claras. La condena va a ser clara porque hay un montón de evidencias », ha dicho.

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra decidía mantener la prisión provisional decretada por el juez de guardia de Pamplona para los cinco investigados, todo ellos naturales de Sevilla y entre los que figuran además un guardia civil y un miembro de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

La Audiencia, así, desestimaba los recursos presentados por las defensas de cuatro de los cinco investigados contra la decisión adoptada el pasado 9 de julio por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, quien envió a prisión a los encausados por delitos de agresión sexual y robo con violencia o intimidación.

Para los magistrados, existen «indicios de la posible participación» de los inculpados en los delitos. Así, destacan que «el testimonio de la denunciante, con independencia de determinados matices y detalles, ha sido contundente y reiterado en los aspectos esenciales de los hechos».

«Contra su voluntad»

La denunciante refirió que fue introducida por la fuerza por sus acompañantes en el portal en el que se desarrollaron los hechos (el número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona), donde, «contra su voluntad, fue objeto de acceso carnal, sin poder precisar en cuantas ocasiones fue obligada a realizar actos sexuales con varios de sus agresores».

Además, según resaltan los magistrados, «existe una grabación de parte de los hechos que ostenta gran importancia al permitir la observación de una situación acorde con la realidad de los actos de naturaleza sexual denunciados y que se corresponde con la narrada por la denunciante», esto es, que se encontraba «sola, en el interior de un portal, con cinco varones que realizaban, indiciariamente, actos de contenido sexual» que se corresponden con los que ella relató.

Por otra parte, en relación con la credibilidad del testimonio de la denunciante, la Audiencia apunta que ella no conocía con anterioridad a los supuestos agresores, por lo que "no se aprecia que pueda tener algún interés en denunciarles falsamente o perjudicarles".

Y, frente a la versión de la víctima, los jueces destacan que «no cuentan con las declaraciones de los cinco investigados por cuanto se acogieron a su derecho a no declarar ».

La grabación

Ahora bien, respecto a las alegaciones de las defensas sobre el hecho de que las relaciones sexuales fueron consentidas, los magistrados recalcan que ello no sólo es negado por la denunciante, sino que «no se corresponde con los citados datos corroboradores de la versión de esta, ni parece ser razonablemente acorde con la dinámica de los hechos que refleja la antedicha grabación, ni con la propia realidad de que se efectuase dicha grabación».

Asimismo, a juicio de la Audiencia, el hallazgo en el portal de las tarjetas SIM y de memoria del móvil de la joven resulta «poco acorde con una situación desarrollada de manera pacífica y voluntaria» .

La Audiencia matiza que el hecho de que la denunciante no hubiera sufrido lesiones reveladoras de violencia «no excluye la posible realidad de las agresiones». Al respecto, el tribunal indica que ella no describió una situación de especial violencia física, sino que pudo «ser suficiente para doblegar la voluntad de la posible víctima una situación de intimidación derivada de la realidad de encontrarse sola frente a cinco varones, sin necesidad de sufrir lesiones físicas relevantes».

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