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Estrasburgo ampara a un vecino de Sevilla, condenado por tenencia y difusión de pornografía infantil

El tribunal sentencia que el Estado no protegió su derecho a la intimidad cuando la Policía le confiscó material pedófilo

Un agente de Policía revisa la documentación de una investigación contra la pedofilía en internet ABC

S. TUBIO / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no proteger el derecho a la vida privada de un español, Carlos Trabajo Rueda, que fue condenado en Sevilla por posesión y difusión de imágenes pornográficas de menores y cuyo ordenador fue revisado por la Policía sin autorización judicial.

El demandante, de 41 años, había solicitado una indemnización de 134.805 euros por haber tenido que «vivir en clandestinidad hasta la prescripción de la pena» y «fuera de ley». La Corte concluye que la sentencia, con el reconocimiento de que ha sido violado uno de sus derechos, supone una compensación suficiente y desestima la reclamación económica.

La cifra reclamada por el vecino de Sevilla era en concepto de daños materiales ocasionados por su fuga (84.805 euros) y por perjuicios morales (50.000 euros). El Gobierno respondió a esta reclamación negando que existiera una relación causa-efecto entre la supuesta violación del artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la cantidad reclamada. También cuestionaba que el demandante pidiera una indemnización por los costes de una fuga que le sirvió para salir impune del proceso judicial en España.

Los hechos se remontan a hace casi una década. Trabajo Rueda llevó su ordenador a una tienda de informática de Sevilla para cambiar la grabadora el 17 de diciembre de 2007 y aclaró que el aparato no tenía clave de acceso.

Durante la reparación, un técnico hizo un test con varios archivos que estaban alojados en la carpeta Mis Documentos y encontró el material pornográfico con niños como protagonistas. Según relata el fallo del Tribunal de Estrasburgo y que se puede consultar en la web de esta instancia judicial europea , el trabajador lo puso en conocimiento de la Policía al día siguiente.

Ante las imágenes encontradas también en el programa de intercambio eMule por parte de los funcionarios policiales , el ordenador pasó a la Policía Judicial que dio parte del material hallado a la autoridad judicial.

El ahora demandante, que ha conseguido ganar este pleito al estado español , fue detenido el 20 de diciembre en la puerta del establecimiento de informática cuando acudía a recoger su equipo.

La Audiencia de Sevilla lo sentenció a cuatro años de prisión; una pena que el demandante nunca cumplió porque se fugó

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en 2008 a Trabajo Rueda a cuatro años de prisión y señaló «que era difícil reconocer al demandante el derecho a la vida privada » porque «sus archivos eran accesibles a quien se conectara a la red de intercambio».

En la vista oral, la defensa trató sin éxito de anular como prueba el material encontrado en el equipo, alegando que la Policía accedió a él sin autorización judicial. Los Tribunales Supremo y Constitucional rechazaron los sucesivos recursos del demandante, que acabó apelando al tribunal europeo.

El 27 de mayo de 2009, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una orden de arresto para que Carlos Rueda Trabajo cumpliera la pena de prisión. Sin embargo estaba en paradero desconocido. La condena prescribió el 3 de abril de 2014 sin ejecutarse.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo concluye que la incautación del ordenador y el examen de los archivos por la Policía «no eran proporcionados al fin buscado ni necesarios en una sociedad democrática».

«Hágase justicia, aunque perezca el mundo»

Para la Sala Tercera de la Corte, «es difícil apreciar la urgencia que obligó a la Policía» a examinar los archivos sin autorización judicial, ya que «no existía ningún riesgo de desaparición de los ficheros» porque el equipo estaba bajo custodia policial «y sin conexión a internet».

Recuerda también el tribunal que «los abusos sexuales constituyen sin duda un comportamiento odioso que hace más frágiles a las víctimas» y «los menores y otras personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado».

De los siete jueces integrantes del tribunal, entre los que está el español Luis López Guerra, hubo un voto en contra de la sentencia formulado por el magistrado ruso Dmitri Dedov . Considera que el derecho a la vida privada no es compatible con la vulneración de leyes. Y afirmó que el «lema» de la sentencia podría ser «fiat iustitia, et pereas mundus» (Hágase justicia, aunque perezca el mundo).

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