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Un juez deniega suspender cautelarmente la supresión de los veladores de la confitería La Campana

El Ayuntamiento trabajaba en la «búsqueda» de un «encaje» jurídico para los negocios históricos o singulares

Veladores de La Campana RAÚL DOBLADO

ABC

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo ha denegado la solicitud promovida por la centenaria confitería La Campana , para que fuese suspendida cautelarmente la resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla relativa a la supresión de los veladores con los que contaba este emblemático negocio en la céntrica plaza de la que toma su nombre, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

El asunto se encuadra en la decisión adoptada por la Gerencia de Urbanismo , para suprimir todas las terrazas de veladores autorizadas en la plaza de la Campana y reducir los veladores autorizados en la calle San Fernando y la avenida de la Constitución.

Para ello, el Ayuntamiento esgrimía motivos de movilidad y de estética, argumentando que durante el pasado mandato del alcalde popular Juan Ignacio Zoido , el espacio autorizado en estos tres enclaves concretos para la instalación de veladores creció aproximadamente un 50 por ciento. En el caso de la plaza de la Campana, según el Gobierno local socialista, el espacio autorizado para la instalación de veladores pasó de 33 a 156 metros cuadrados .

El pasado 17 de abril de 2017, así, entraba en vigor la supresión de los veladores en la plaza de La Campana y dado que aquella mañana dos de los seis negocios hosteleros de la plaza, la histórica confitería La Campana y una de las dos hamburguesería s, instalaron de todos modos sus veladores, fue movilizado un dispositivo de operarios, acompañado de un fuerte y criticado despliegue policial, para retirar el mobiliario de estos dos negocios concretos.

Los dueños de la confitería La Campana, en ese sentido, vienen denunciando que se trata de un negocio con «132 años de historia» con un marcado carácter «artesanal» y «diferenciado», reclamando algún tipo de «vía jurídica» que permita la restitución de su terraza de veladores, a cuenta de su papel como local «histórico». La confitería, despojada de los veladores de su fachada, conserva no obstante los veladores correspondientes a la parte trasera de su edificio.

Acuerdo plenario

En respuesta a tales demandas, el pleno del Ayuntamiento de Sevilla acordaba poco después emprender una m odificación de la ordenanza de veladores , para tener en consideración a los establecimientos de «reconocido carácter tradicional» a la hora de la «justificación» de las licencias.

Después, el alcalde aseguraba que el Ayuntamiento trabajaba ya en la «búsqueda» de un «encaje» jurídico para que los negocios históricos o singulares, como es el caso de esta confitería, cuenten con un «régimen diferenciado» en la ordenanza de veladores. No obstante, alertaba de que introducir «tratos diferentes y excepcionales» en las normativas «no es sencillo», sino algo «complejo» en el aspecto jurídico.

En cualquier caso, y después de que la representación de dicho negocio hubiese solicitado la «suspensión de la ejecución de los actos administrativos», como exponía en su momento el abogado de la confitería, un juzgado de lo Contencioso Administrativo ha denegado la solicitud promovida por La Campana, en demanda de la suspensión cautelar de la resolución de la Gerencia de Urbanismo relativa a la mencionada supresión de veladores.

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