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La Junta retira el concierto a los colegios diferenciados sin esperar al Supremo

La Consejería de Educación notificó el viernes a Altair, Ribamar, Albaydar y dos centros de las Hermanas de la Cruz el fin del acuerdo

El centro educativo Altair, del Opus Dei, está ubicado en Tres Barrios-Amate VANESSA GÓMEZ

ALBERTO GARCÍA REYES

Sin esperar el fallo del Tribunal Supremo , que ya ha anunciado que se emitirá dentro de un mes y medio, la Junta de Andalucía ha vuelto a imponer su criterio político sobre la normativa legal en la polémica de la educación diferenciada. El viernes a última hora comunicó a los colegios sevillanos afectados por este conflicto ideológico que no renovará su concierto para el próximo curso, independientemente de lo que diga el más alto tribunal español al respecto y después de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que da la razón a los colegios en su derecho a impartir la enseñanza a alumnos de un solo sexo. En el caso de Sevilla, los centros afectados son el Ribamar, el Albaydar, el Altair y Elcható de Brenes , todos ellos gestionados por el Opus Dei, además del Ángela Guerrero, en Sevilla capital, y el Nuestra Señora de Lourdes, en Carmona, ambos pertenecientes a las Hermanas de la Cruz .

ABC ha tenido acceso a la resolución de la Junta en la que se anuncia la retirada del concierto a varios de estos centros. En el caso del Altair, que da cobertura a niños del distrito Cerro Amate —uno de los barrios más pobres de España según las estadísticas oficiales—, la delegada Territorial de Educación, María Francisca Aparicio , establece que «se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado Altair de Sevilla» a partir del próximo curso, para cuya justificación adjunta un informe del director general de Planificación y Centros , Enrique Caro, en el que se indica que «es público y notorio» que este centro «viene prestando el servicio educativo de forma segregada, ya que sólo imparte enseñanzas a alumnado masculino , no pudiendo optar las familias que así lo deseen a escolarizar en el centro a sus hijas, lo que impide la igualdad de oportunidades en el acceso a estas enseñanzas». En consecuencia, la Junta dispone «denegar el concierto educativo con el centro docente privado Altair de Sevilla, dejando por tanto de ser un centro concertado» por « no cumplir con lo establecido en la Ley de Educación en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo».

Las unidades denegadas en este centro son concretamente las cinco del segundo ciclo de Educación Infantil , doce de Primaria, una de Educación Especial, otras doce de Secundaria Obligatoria y ocho grados medios de Formación Profesional, exactamente dos de Gestión Administrativa, dos de Electromecánica de Vehículos, dos de Instalaciones Eléctricas y dos de Sistemas Microinformáticos. Por último, también elimina el concierto con los dos ciclos de grado superior de Administración y Finanzas, los dos vigentes de Desarrollo de Aplicaciones Web, dos líneas de Humanidades del Bachillerato y otras dos de Ciencias. Para que el perjuicio no sea mayor, la Junta mantendrá un curso más otras líneas de enseñanza «con el fin de garantizar la continuidad del alumnado ya escolarizado»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya ha emitido sentencias a favor del concierto educativo diferenciado por sexo en los casos de Altair y Ribamar de Sevilla, entre otros de distintas provincias. Esta pugna, no obstante, se viene produciendo entre la Junta de Andalucía y estos colegios desde hace años, aunque hasta el momento los centros afectados siempre han conseguido que los tribunales les den la razón. La Consejería de Educación ha recurrido estas sentencias ante el Tribunal Supremo, que según las fuentes consultadas por este periódico ya ha comunicado a las partes que fallará en el plazo de un mes y medio . Pero la Junta no ha querido esperar. En su informe, el director general de Planificación y Centros mantiene que «el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , en sus apartados 1 y 10, establece como criterios generales de actuación de los poderes públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres y el fomento de dicha efectividad en las relaciones entre particulares». Caro también argumenta que «el artículo 23 de la misma ley establece que el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros». Por lo tanto, resuelve denegar el acuerdo económico con este tipo de colegios, donde los padres y madres de alumnos defienden su derecho a decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos. En el caso de Altair, además, se trata de familias con pocos recursos , algo que también ocurre en los centros de las Hermanas de la Cruz.

La determinación del gobierno de Susana Díaz ya es oficial. No obstante, todo depende ahora de lo que estipule el Supremo, el último clavo al que se agarran los afectados.

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