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Tribunales

Nueva sentencia que anula una multa de tráfico por defectos en la notificación

Los jueces señalan deficiencias en el procedimiento del Ayuntamiento de Sevilla que invalidaría miles de sanciones

Un agente de la Policía Local rellena el boletín de denuncia ABC

SILVIA TUBIO

Los juzgados sevillanos vuelven a dictar una sentencia que pone en tela de juicio el procedimiento sancionador que utiliza el Ayuntamiento de Sevilla para las multas de tráfico. El juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla ha anulado la multa de 200 euros que recibió un conductor por aparcar en un estacionamiento reservado para minusválidos en 2014. La magistrada apela a defectos en la notificación que vulneran el derecho de defensa del demandante.

Razones similares fueron esgrimidas recientemente por otro juez de lo Contencioso de Sevilla , que anulaba en diciembre una multa por aparcar en doble fila. En ambos casos los jueces le pegan un tirón de orejas al Ayuntamiento por utilizar unos modelos de denuncia que no incluyen las vías para recurrir que tiene el sancionado.

Los dos pleitos los ha ganado el mismo letrado, Ignacio Fernández, quien advierte que este defecto que observan los jueces y que es motivo suficiente para anular una multa «aparece en el 100% de los expedientes sancionadores tramitados por el Ayuntamiento de Sevilla».

Acudir o no a los tribunales

La duda, por tanto, es clara, ¿merece la pena llevar a los tribunales a la Administración para anular una multa de una cuantía pequeña? El abogado Ignacio Fernández reconoce que ese dilema es lo que frena a los ciudadanos a la hora de reclamar sus derechos y buscar los fallos en los procedimientos administrativos. «Prefieren pagar y quitarse el problema encima, que embarcarse en una denuncia que puede tardar años en resolverse». Además, la posibilidad de acogerse a una rebaja de la sanción de hasta el 50% si se paga en los 15 primeros días «ayuda a disuadir ».

La última sentencia dictada también cuestiona el procedimiento «tan sumario» de sancionar a un conductor que no se acoge al pago inmediato . Una vez más, los jueces advierten que el boletín de denuncia de la Policía no es suficiente para elevar a definitiva una sanción, ya que ésta sólo puede ser impuesta por la autoridad competente, firmando la resolución del expediente.

Por último, la magistrada del juzgado de lo Contencioso 7 observa otro defecto en la tramitación del expediente que obliga a su anulación. Se trata de la publicación en el tablón edictal de tráfico (TESTRA) de la sanción. A este tablón llegan las notificaciones que no se han podido entregar al infractor tras varios intentos. En esta ocasión, el demandante apeló a la inexistente de una diligencia que acreditara que se había publicado el expediente, «por lo que no puede probar el Ayuntamiento que la publicación fue real y efectiva», concluye la magistrada.

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