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SUCESOS

La ordenanza señala a la empresa del rótulo que hirió a una anciana en el barrio de Los Remedios de Sevilla

Un fallo en el anclaje de la estructura, probable causa de la caída del cartel sobre una mujer

Bomberos y Policía Local retiran el rótulo desprendido EMERGENCIAS SEVILLA

S. L.

La actual Ordenanza de Publicidad del Ayuntamiento de Sevilla, en vigor desde el verano de 2015, establece con absoluta claridad la responsabilidad de los titulares de los comercios en el mantenimiento y la seguridad de sus carteles y rótulos, prescribiendo sanciones para quienes se salten la normativa y, especialmente, para los que generen un problema con esas instalaciones fijas. Si es un daño a un tercero, más. Ese es el caso del comercio de telefonía móvil de la avenida República Argentina del que este domingo se desprendió un cartel publicitario de seis metros de largo golpeando a una anciana de 79 años que resultó herida de gravedad y permanece en estado «muy crítico» en Cuidados Intensivos del hospital Virgen del Rocío con varios traumatismos craneoencefálicos. Al cierre de esta edición no se habían producido novedades en el estado de salud de la persona herida.

Los titulares de la licencia de este establecimiento son los responsables civiles ante la víctima, quedando el papel municipal en la mera concesión de la licencia por parte de la Gerencia de Urbanismo si se cumplen los requisitos y en la pertinente sanción o incluso la retirada de licencia del rótulo en caso de que se considere oportuno por la gravedad del hecho. El Ayuntamiento ya estudia este caso particular para analizar qué sanciones podrían adoptarse.

Según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la ordenanzas, relativos a la titularidad de las licencias, la posesión de ésta comporta el «deber de conservar y mantener las instalaciones publicitarias en perfectas condiciones de ornato y seguridad ». Las licencias se conceden mediante la declaración responsable por parte del solicitante y entre los requisitos que se solicitan al mismo se encuentra un estudio de seguridad y de salud en torno a la instalación publicitaria. Que este establecimiento de una empresa de telefonía hubo de aportar, lógicamente.

En la sección segunda de la ordenanza se alude a las sanciones y medidas disciplinarias, incluyéndose casos como el de este fin de semana en Los Remedios en el grupo de los considerados «infracciones graves» , ya que se trata del «no mantenimiento de la instalación publicitaria en las debidas condiciones de seguridad». A ello, además, hay que sumar un agravante de los que se incluyen en el artículo 37 de la ordenanza: haber producido daños a otros particulares . A raíz de esa consideración de gravedad con la circunstancia agravante del daño a un tercero, Urbanismo determinará la cuantía y los efectos de la sanción que vaya a imponerse una vez refrende que todas las licencias están en regla. Las infracciones graves no prescriben hasta cuatro años después de producirse. Una de las posibilidades recogidas en la ordenanza es la retirada de la licencia por haber «sobrevenido circunstancias que, de haber existido en el momento de solicitarse la instalación, hubieran justificado la denegación».

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