Hazte premium Hazte premium

SEGURIDAD

Estas son las nuevas normas para usar un dron

Hasta ahora el único escenario legal operativo era el vuelo de día en zonas rurales. Ahora pude usarse en ciudades, pero con muchos y exigentes requisitos

Un profesional de los drones, manejando uno de ellos Susana San Martín

A. García / E. Barba

El uso de drones para las situaciones de emergencia es cada vez es más frecuente, especialmente en los países occidentales. Desde catástrofes meteorológicas hasta los casos más aislados, estos aparatos permiten rapidez, efectividad y flexibilidad a la hora de actuar sobre terrenos desconocidos, algo fundamental en muchas ocasiones donde la vida de las personas está en peligro. En España ese uso se ha disparado en los dos o tres últimos años , aunque han surgido numerosos vacíos legales durante el desarrollo de estos mecanismos aéreos, como se ha podido comprobar este pasado fin de semana en Sevilla, donde la Policía Local identificó a una persona que había realizado grabaciones que no estaban permitidas de lugares concurridos de la ciydad ay a una altura prohibida. Por casos como ese, precisamente, se ha elaborado una nueva normativa para el sector, que este año está de estreno. Porque, además, se trata de un ámbito que no para de crecer. Desde 2014, cuando se aprobó el primer marco regulador temporal para actividades con drones, se han habilitado unas 3.000 empresas en el sector, además de 3.700 pilotos y más de 4.300 drones . Según los datos oficiales, en España se dedican al sector 74 escuelas de formación y 20 empresas fabricantes.

Hasta ahora el único escenario legal operativo para drones era el vuelo de día en zonas rurales, lejos de las ciudades. Pero el nuevo Real Decreto (1036/2017) aprobado por el Consejo de Ministros sobre uso de drones que entró en vigor el 30 de diciembre, tras su publicación el 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), amplió los escenarios operativos de estas aeronaves no tripuladas, que desde ahora podrán volar también en las ciudades, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad exigidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) .

La nueva regulación de los RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems, como se denomina internacionalmente a estos dispositivos) establece requisitos claros para que los operadores de drones de rango profesional puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en entornos de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, eso sí, para ello, es necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA , entre otros requisitos. Nada de esto había ocurrido en el caso de los vuelos con vídeo detectados en la capital andaluza.

Con el nuevo reglamento puesto en marcha este año han aumentado los escenarios en los que estas máquinas pueden operar, como poder volar en un espacio aéreo controlado, realizar vuelos nocturnos o también poner en práctica actividades urbanas como la limpieza de rascacielos , la revisión de daños arquitectónicos de monumentos, la vigilancia de la línea costera o, muy especialmente, el control aéreo del tráfico, campo en el que más se está incidiendo últimamente en cuanto a aplicaciones prácticas.

Normas más claras

Eso sí, los requisitos son ahora mucho más claros. Con la premisa fundamental de la seguridad, lógicamente, en España los drones guiados por profesionales podrán sobrevolar entornos urbanos incluso con concurrencia de personas, pero siempre que no sobrepasen los 120 metros de altura ni tengan un peso superior a 10 kilos . Además, en el caso de que la actividad pudiera generar algún riesgo de los que estipula la AESA, se exigirían medidas para eliminarlos, como dotar al dron de un paracaídas -lo que evitaría un posible impacto traumático-, acordonar el espacio que esté cubriendo ese vuelo o aumentar el número de hélices de los drones, lo que le confiere menos peligro.

Con la nueva regulación, además, estas aeronaves sin piloto también podrán volar por la noche y en el espacio aéreo controlado, esto es, en el de la aviación tripulada, bajo ese marco de la autorización y el cumplimiento riguroso de los requisitos. La nueva normativa determina, además, que en zonas despobladas el radio de visión de 500 metros (unas 80 hectáreas) es ampliable ahora a otros 500 sucesivamente, siempre que un vigilante mantenga contacto visual con el artefacto. El radio visual máximo de desplazamiento de los drones en la ciudad será de cien metros, teniendo que estar a una distancia mínima de 50 metros en horizontal de edificios y personas . Este último punto ahuyenta a multinacionales de logística como Amazon, que tendrían enormes dificultades para transportar mercancías por el aire, como se venía planteando.

Para aficionados, casi imposible

Eso sí, hay que recordar un matiz importante. En el caso de tener un dron pero no ser profesional de este sector, no se puede hacer volar la máquina sobre la ciudad. Ese tipo de vuelos por parte de aficionados se deberán realizar, por lo general, fuera de los entornos urbanos (a no ser que el dron sea de peso inferior a 250 gramos), alejados a más de 8 kilómetros de los aeropuertos , manteniendo el dron siempre a la vista a un máximo de 120 metros del suelo, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin viento, lluvia o niebla), en espacio aéreo no controlado y sin poner en peligro a personas y bienes; y, además, exclusivamente de día. Si la aeronave se utiliza con intereses comerciales, se necesita licencia.

La multa por el uso indebido de un dron que afecte a la seguridad aérea puede alcanzar los 225.000 euros , según ha recalcado la AESA. El Ministerio de Fomento anunció que creará una aplicación móvil en la que los usuarios de los drones conocerán en qué zonas pueden volar, aunque aún no está operativa. Para el uso lúdico, eso sí, no es necesario identificar el dron. Sin embargo, para los pilotos profesionales, en el caso de que vayan a usar la aeronave con fines comerciales, sí es obligatorio colocar en el dron de trabajo una placa identifica en el que se muestre el nombre del operador, la dirección y forma de contacto.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación