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TRIBUNALES

El Supremo multa a Endesa por los cortes de luz en Sevilla en el verano de 2004

Le impone una sanción de un millón de euros por una falta muy grave, más baja del 1,5 millones que propuso la Junta de Andalucía

Un contador de la luz ABC

M.B.

El Tribunal Supremo ha fijado en 1 millón de euros la cuantía de la sanción a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por una falta muy grave en relación con los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en distintas zonas de Sevilla capital y provincia durante un mes y medio (desde el 1 junio hasta el 16 de julio de 2004), y que afectaron, según los casos, desde 1202 a 62151 clientes. Los cortes de luz duraron entre 43 minutos y 14 horas y 38 minutos.

Por los mismos, la Junta de Andalucía impuso a dicha compañía una multa de 1.502.530 euros por una falta muy grave tipificada en el artículo 60.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, (interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica para una zona o grupo de población sin que medien los requisitos legales que lo justifiquen). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros al no haberse probado por la Administración que los cortes de suministro eléctrico se produjeron por la falta de revisión o mantenimiento reglamentariamente exigido de las instalaciones a la que estaba obligada la empresa, habiéndose imputado la responsabilidad por la simple inobservancia en el perfecto mantenimiento de las instalaciones que garantice el suministro.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recuso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa impuesta, que se fija en 1 millón de euros .

Segun el fallo, constan acreditadas un número de interrupciones de una entidad suficiente como para que la Administración haya considerado que «se ha incumplido muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora de proporcionar un suministro estable de electricidad», contenido nuclear de la calidad del servicio, según la sentencia.

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en el artículo 60.4 de la Ley del Sector Eléctrico».

Por último, recuerda que «ampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas , pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones.

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