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SEVILLA

El Supremo rechaza el recurso de Mercasevilla contra la sentencia que le condena a indemnizar a Sando

Tendrá que abonar cerca de 14 millones de euros por no entregar un suelo con suministro eléctrico

Instalaciones de Mercasevilla J.SPÍNOLA
María Jesús Pereira

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El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles un auto en el que rechaza los recursos de Mercasevilla por infracción penal y de casación contra la sentencia de 2015 de la Audiencia Provincial que le condenaba a pagar a la empresa Sando Proyectos Inmobiliarios 8,9 millones de euros más intereses, lo que sitúa la cantidad indemnizatoria en unos 14 millones de euros.

Asimismo, el alto tribunal ha condenado a Mercaevilla al pago de las costas. Ahora, los accionistas de Mercasevilla -Ayuntamiento (51%) y la empresa estatal Mercasa (48%)- se verán obligados a decidir si amplían capital para cumplir la sentencia, si presentan un convenio de acreedores solicitando una quita a Sando o van a liquidación.

El auto del Supremo, de 14 de febrero de 2018, supone todo un varapalo para la empresa Mercasevilla, que se vio obligada en 2016 a solicitar el concurso de acreedores asfixiada por las deudas, ya que una sentencia le obligaba a indemnizar a Sando por incumplir un contrato de cesión de derecho de superficie y la misma empresa le reclamó también 6,3 millones de euros porque el mercado mayorista no le entregó en tiempo y forma otros suelos sobre los que tenía una opción de compra.

Los hechos se remontan a 2005. Sando Proyectos Inmobiliarios firmó con Mercasevilla un contrato para la cesión de unos terrenos del mercado central, sobre los que terminó construyendo naves. Como los suelos en cuestión no contaban con suministro eléctrico para poder alquilar las naves construidas, Sando denunció el contrato de cesión de suelos y dejó de pagar el canon mensual acordado.

Indemnización

En 2014, el Juzgado de Primera Instancia 13 de Sevilla dictó sentencia condenando a Mercasevilla a abonar 6,9 millones de euros de indemnización, descontando así el canon que Sando dejó de pagar por los suelos entre 2009 y 2014. Sin embargo, finalmente el juzgado aumentó la indemnización correspondiente hasta los 8,9 millones de euros por entender que Mercasevilla incumplió incumplir su obligación de facilitar el suministro eléctrico.

Como el mercado mayorista, presidido por Carmen Castreño -también concejal de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Sevilla- pensó que iba a ganar el pleito, sólo provisionó 5,7 millones de euros.

Carmen Castreño, presidenta de Mercasevilla, empresa en concurso de acreedores RAÚL DOBLADO

La sentencia de primera instancia fue recurrida por Mercasevilla ante la Audiencia Provincial, que volvió a dar la razón a Sando en 2015. La Audiencia consideró que hubo incumplimiento «grave y sencial del contrato» por parte del mercado mayorista, ya que incumbiéndole la obligación de dar suministro eléctrico a las parcelas cedidas resultó que no se le facilitó hasta 2013, cuando hacía tres años que Sando había dado por resuelto el contrato, dejando las naves y locales construidos a disposición del mercado mayorista. Quedaban entonces por transcurrir sólo 8 de los 15 años previstos de la duración del contrato.

Mercasevilla no tiró la toalla y presentó ante el Tribunal Supremo dos recursos: uno extraordinario por infracción procesal y otro de casación contra la sentencia de la Audiencia. Ahora, el alto tribunal niega, como pretende Mercasevilla, que haya pruebas de que Sando conocía previamente la problemática de la dotación eléctrica.

Inadmisible

Rechaza el Supremo el recurso extraordinario por infracción procesal porque Mercasevilla pretende una revisión de todas las pruebas, «lo que resulta inadmisible». En cuanto al recurso de casación, lo rechaza también porque existió un incumplimiento esencial por parte de Mercasevilla «al hacerse entrega de cosas que resultaban inhábiles para la finalidad a la que se destinaban».

Sobre la pretensión de Mercasevilla de que declarara que Sando había incumplido también el contrato al no abonar el canon durante varios años , el Supremo indica que el incumplimiento de entregar los suelos con suministro eléctrico «justificaba que la cesionaria (Sando) instara la resolución del contrato y dejara de abonar el canon» mensual previsto, no constando que la citada empresa hubiera hecho aprovechamiento de las naves.

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