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VULNERÓ EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA IMPLANTARLO

¿Tienen que trabajar en el Virgen del Rocío 37,5 horas semanales o 35?

Los tribunales obligan al SAS a anular el plan que aumenta la jornada dos horas y media más

Fachada principal del Virgen del Rocío JUAN FLORES

AMALIA F.LÉRIDA

El SAS ha dado marcha atrás obligado por los tribunales y el gerente del hospital Virgen del Rocío de Sevilla ha tenido que anular el pasado día 17 el plan ejecutivo por el que se aplica a los trabajadores la ampliación de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales.

Y lo ha hecho porque una médica denunció que las estaba llevando a la práctica unilateralmente y además, un año después de que se fallara sentencia a su favor ya que tuvo que pedir hasta la ejecución.

De modo que actualmente el Virgen del Rocío carece de dicho plan y, por tanto, los trabajadores no tienen que hacer las dos horas y media de demasía a que obliga la ley.

La normativa nacional establece que ha de aplicarse de forma consensuada con los sindicatos o de lo contrario, de no someterse a pacto, tiene que llevarse a Consejo de Gobierno, cosa que el SAS no ha hecho, según el abogado del Colegio de Médicos de Sevilla, Francisco de Cossío , que es quien ha ganado la causa en los tribunales.

El abogado relata que en su día inició procedimiento defendiendo a una médico por entender que la aplicación que el SAS estaba llevando a cabo de la nueva jornada ordinaria de personal estatutario estaba vulnerando el procedimiento establecido .

« Antiguamente —dice— era de 35 horas y ahora es de 37,5. El caso es que se debía determinar mediante pacto con los representantes de los trabajadores la forma en la que se debía aumentar dicha jornada, es decir, si sería ampliando media hora más al día, o trabajando dos tardes al mes, por ejemplo. Como no hubo acuerdo el SAS decidió ampliar la jornada de forma unilateral y la médica optó por ir a los tribunales».

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla determinó que debía haber acudido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a fin de determinar de qué manera se ampliaría para todo el personal estatutario, ya que no solo era el procedimiento establecido, sino que además, el hecho de no aplicarlo de forma homogénea podía dar lugar a situaciones de discriminación.

El SAS apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inadmitió el recurso de apelación. Eso fue en octubre de 2014 pero, como el SAS no acataba la sentencia, se instó al juzgado la ejecución de la misma.

Finalmente, dictó un auto que dice así: «La sentencia dictada en su día, declaraba la nulidad de la resolución recurrida relativa al cumplimiento de la ampliación de jornada laboral a 37,5 horas semanales llevado a cabo por el hospital universitario Virgen del Rocío de Sevilla, por lo que para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia es necesario que la Administración demandada deje sin efecto el plan de actuación, así como la aplicación del mismo».

Por tanto requirió al SAS para que lo anulara y el pasado día 16 dictó resolución en la que lo anula y deja sin efecto .

«Es decir —termina el abogado Francisco de Cossío—, que para que no se le aplicara a la médico, en particular, la nueva jornada de 37,5 horas semanales, y mantenerle el antiguo sistema de 35 horas semanales, hasta que la aplicación de la nueva jornada ordinaria estuviera perfectamente regulada, era necesario anular el plan completo del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que debería afectar, entiendo, a todo el personal de ese centro sanitario».

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