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URBANISMO SIN LÍMITES

Las tres caídas del exalcalde socialista de Burguillos

José Juan López acaba de recibir, en la cárcel, la confirmación del Supremo de su tercera sentencia en contra por delito urbanístico

José Juan López, llegando a los juzgados del Prado J. M. SERRANO

EDUARDO BARBA

El Tribunal Supremo (TS) confirmaba este miércoles la condena de ocho años y medio de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso al exalcalde socialista de Burguillos José Juan López por conceder autorizaciones y licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones pese a que éstas carecían de conexión con el abastecimiento energético y además mediaban informes técnicos y jurídicos contrarios a la entrega de tales licencias. El Supremo rechazaba el recurso presentado por el que fuera regidor contra el fallo de la Audiencia que lo condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y al pago de una multa de 9.000 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística.

El exalcalde recurrió alegando que las licencias que firmó, como son licencias de primera ocupación cuya concesión se rige por parámetros ajenos al planeamiento del territorio, no están integradas dentro del ámbito del artículo 320 del Código Penal relativo al delito de prevaricación urbanística , lo que rechaza el Supremo. Pero, en este sentido, el Supremo se basa en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para señalar que la primera ocupación de viviendas o locales «requiere de la pertinente licencia urbanística, y que en municipios como Burguillos la competencia de otorgar la misma correspondía a su alcalde », por lo que concluye que las licencias de primera ocupación «se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 320 del Código Penal».

El acusado planteó que la norma que establece los requisitos necesarios para la concesión de las licencias de primera ocupación no es de planeamiento sino de gestión, por lo que su infracción quedaría fuera del ámbito de protección del referido artículo 320 del Código Penal. Sin embargo, el TS recordaba que la normativa incumplida por el exalcalde fue la LOUA y añadía que «en todos los expedientes recogidos» en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia «constan informes técnicos y jurídicos sobre la inadecuación de la concesión de las licencias ». Así, aludía a los informes emitidos por el arquitecto técnico municipal «acerca de la improcedencia de tales licencias por carecer los sectores afectados de enganches para la instalación eléctrica, no estar concluidas las obras de soterramiento de un arroyo, no estar aprobado el proyecto de urbanización ni terminadas las obras del Plan Parcial», y a los informes jurídicos del secretario «advirtiéndole expresamente de las responsabilidades en las que pudiera incurrir de no cumplir con la legalidad vigente». El Supremo manifestaba que todos estos informes fueron «desoídos» por el imputado «alegando razones de urgencia o sin justificación», por lo que concluye que «el incumplimiento de la normativa urbanística resulta palmario» .

López, por tanto, ha sido condenado porque «concedió licencias de primera ocupación para 498 viviendas, 10 áticos, más otras para naves industriales y locales de negocio a pesar de tener conocimiento de que no se cumplían los requisitos exigidos para poder hacerlo al no estar terminadas las obras de urbanización y no disponer las viviendas de las acometidas y redes adecuadas para el suministro de energía eléctrica, tal como de forma reiterada le fue advertido por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento». «A partir de tal secuencia fáctica, el actuar doloso que se le atribuye resulta irrefutable », subrayaba el Supremo, que considera que «no se puede poner en cuestión la plena conciencia del acusado en torno a la ilegalidad de su actuación y, con ella, de su manifiesta injusticia, cuando desatendió todos los informes técnicos y jurídicos que así se lo advertían». Las licencias, además, causaron pérdidas millonarias al Ayuntamiento, que tuvo que afrontar las obras para terminar las urbanizaciones, sobre todo la instalación eléctrica.

En 2009 y 2016

Se trata, pues, de la tercera condena que acumula López por delito urbanístico durante su extensa etapa como alcalde (1995-2009) , teniendo aún pendiente diligencias en tres casos más de esta misma índole, todos ellos asuntos que fueron destapados por ABC. El que fuera alcalde sin oposición en Burguillos fue condenado por vez primera por, a raíz de la causa instruida por el Juzgado de Instrucción 14 de Sevilla, en mayo de 2009 a ocho años de inhabilitación especial para ejercer cargo público a causa de una licencia de obras concedida ilegalmente a una constructora afín al PSOE municipal para construir una planta más de lo que permitían las leyes, obviando los informes del secretario y del arquitecto municipales. Este primer revés judicial le obligó a dimitir un par de días antes de que fuera conocido el fallo del juez, alegando que era objeto de «una cacería mediática» por parte de este diario y para «no perjudicar al pueblo». Dicha sentencia fue luego ratificada en instancias superiores.

En segundo término, José Juan López fue de nuevo condenado tras la labor del Juzgado de Instrucción 20 de Sevilla a 15 meses de cárcel por permitir, con licencias municipales, la construcción de naves industriales en una zona del polígono El Estanquillo donde no estaba permitido, desoyendo de nuevo los informes técnicos que advertían de dicha situación urbanística. El juzgado de lo penal 4 ratificó la pasada primavera la sentencia y los distintos recursos presentados por el exregidor no fructificaron, con lo que ingresó en prisión el 5 de septiembre, al tratarse de su segunda condena.

Ya en la cárcel ha recibido este nuevo varapalo judicial de ocho años y medio de inhabilitación por la concesión de licencias para varias urbanizaciones en contra de los dictámenes del arquitecto y el secretario del Ayuntamiento alertando de la ilegalidad de dichas concesiones. Suma tres condenas urbanísticas y tiene aún abiertas diligencias por causas similares en los juzgados de instrucción 4, 14 y 17 . Es, sobradamente, el cargo político más castigado por la Justicia en Sevilla a causa del uso discrecional del urbanismo desde la amplia mayoría absoluta de la que gozaba.

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