Hazte premium Hazte premium

El TSJA reitera el derecho de los padres a elegir colegio conforme a sus convicciones religiosas

El TSJA reitera el derecho de los padres a elegir colegio conforme a sus convicciones religiosas

La progresiva judicialización que en los últimos años viene revistiendo el proceso de escolarización —en relación, sobre todo, con los centros concertados— está dando lugar a la constitución de un cuerpo de doctrina jurisprudencial para determinados supuestos, como los contemplados en cinco recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En dos de ellas, el Tribunal desestima recursos de apelación interpuestos por la propia Consejería de Educación y en tres de los casos resuelve a favor de los recursos presentados por padres de Córdoba. En todos ellos, el denominador común estriba en el derecho constitucional de los padres a elegir centro educativo de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales. Con fecha del pasado 29 de abril, el TSJA reconoce el derecho del hijo de los demandantes a ser escolarizado en el colegio Santa Joaquina de Vedruna de Sevilla.

El Tribunal reitera la argumentación con que se ha resuelto en supuestos similares. Así, considera que «la Administración, ante la solicitud aparentemente razonable de los padres, rechaza aumentar la ratio con fundamento en la existencia de suficientes plazas escolares en otros centros públicos, pero que no satisfacen el derecho de los padres de que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones». Por otra parte, la Sala conoce, «por los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de centros concertados, que la Administración ha denegado multitud de solicitudes de aumento de unidades concertadas, a pesar de la demanda social. Provocando la situación actual» y recuerda que «la Administración es una organización servicial de la comunidad que actúa de acuerdo con unos principios, a la que se le veda toda actuación arbitraria (...) Por tanto, la resolución que no permite que el hijo de los recurrentes sea escolarizado en el centro elegido, es arbitraria e impide satisfacer un derecho fundamental de los padres. Así, la Administración pasa de ser garante del derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, a obstáculo que se interpone entre el centro y los padres, impidiendo el ejercicio del derecho fundamental». La misma argumentación se aprecia en una sentencia del pasado 27 de marzo, sobre escolarización en el centro Santa Ángela de Osuna. De la misma fecha es otro fallo contrario también a Educación por la escolarización de un niño en el centro Santa María de Guadalupe, de Córdoba. En esta ocasión, y al igual que en otros recursos con sentencia de 29 de octubre y 18 de diciembre de 2008, se alude a la pretensión de los padres de los alumnos no admitidos en primero de Primaria de solicitar ampliación de la ratio para continuar los estudios en el mismo centro.

«La ponderación de los intereses en conflicto contrapone la existencia de más alumnos por unidad escolar que los permitidos por la normativa aplicable (y sujeta a muchas excepciones) con el perjuicio psicológico que pudiera irrogarse al niño con los sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades. Y, sobre todo, con el ejercicio del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Tribunal termina concluyendo que «no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro», reconociendo así el derecho de los hijos de los recurrentes a ser escolarizados en ese colegio.

La ampliación de ratio

Para el abogado Diego Laffón, hay que precisar que la aplicación de la doctrina a la que viene haciéndose referencia «no debe entenderse de obligada observancia para la totalidad de los casos y requiere una interpretación casuística». Pese a ello, «resulta patente que, a la luz del principio de mayor efectividad de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, el TSJA acoge favorablemente la posibilidad de ampliar la ratio a fin de dar satisfacción a la pretensión de los padres a que sus hijos reciban una formación conforme a sus aspiraciones morales y religiosas, resultando incomprensible que la Junta de Andalucía, condenada y reprobada en las distintas senten

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación