Cataluña

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Las recomendaciones del Defensor del Pueblo (1998)

Día 07/09/2010
Según dijo Fernando Álvarez de Miranda, «resultaría constitucionalmente cuestionable la utilización del concepto “lengua propia”, otorgándole legalmente sustantividad jurídica superior al de “lengua oficial” para pretender justificar una posición superior del catalán respecto al castellano».
«El establecimiento legal de una lengua de utilización preferente por parte de entidades privadas en sus relaciones con particulares sólo puede ser entendida como la expresión de un deseo del legislador de fomentar el uso de la lengua catalana, pero del que no deben seguirse imposiciones de deberes concretos».
«Se hace preciso que no se adopten medidas que presupongan la existencia de un deber general de conocimiento de la lengua catalana. De igual manera, que todos los preceptos de la ley de política lingüística se interpreten en un sentido que no resulte excluyente de la lengua castellana»
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