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El Supremo eleva la protección del honor por la baja calidad de los programas rosa

Rechaza, aunque sean veraces y afecten a personajes públicos, informaciones que invaden la vida privada

NIEVES COLLI

No es cierto que el Tribunal Supremo haya modificado su doctrina respecto a cuáles deben ser los límites de la libertad de información frente a los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen. Lo que ha ocurrido de un tiempo a esta parte es que ha disminuido la calidad de los contenidos proporcionados por determinados medios, en especial programas televisivos «rosa» o de «crónica social». Es lo que piensan varios magistrados, algunos de ellos miembros de la Sala Civil del Supremo, en cuya opinión este deterioro es el causante de que desde hace unos meses haya aumentado el número de sentencias que condenan a los responsables de los medios de comunicación por considerar que ofrecen informaciones e imágenes lesivas de los derechos fundamentales de los famosos. También se ha producido un aumento de la cuantía de las indemnizaciones.

Las resoluciones de la Sala Civil ponen de manifiesto, como es reiterada doctrina tanto del Supremo como del Tribunal Constitucional, que la libertad de información, por norma general, tiene preferencia frente a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen «por su importancia para la formación de una opinión pública libre».Cuando se producen situaciones en las que el derecho a la información entra en litigio con otros derechos fundamentales, el Supremo analiza las circunstancias concretas de cada caso; y, de forma especial, la veracidad de las noticias, la proyección pública de la persona a la que se refieren y si ésta ha consentido o fomentado la difusión de aspectos o imágenes de su vida privada. También se tiene en cuenta el lugar en el que se hayan captado las imágenes.

Muy significativas resultan en este sentido dos sentencias, dictadas el pasado mes de febrero, en las que la Sala Civil da la razón al presentador y humorista Andreu Buenafuente frente a la revista «Diez Minutos» (publicó fotos en las que se le ve con su pareja en actitud cariñosa en una fiesta privada) y al periodista Juan Ramón Lucas, que demandó a los responsables del programa «Salsa Rosa» (mostró unas imágenes en las que se besaba con su pareja en el interior de un vehículo y otras en las que recogía a su hija del colegio).

Ambas resoluciones, de las que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol, ponen de manifiesto que las imágenes se captaron en lugares privados y revelaban aspectos íntimos de sus vidas cuya difusión ninguno de los dos personajes había autorizado. La sentencia de Buenafuente advierte que «ni siquiera la veracidad» de la información, que en ese caso no se puso en duda, permite avalar la difusión de unas fotos «que se captaron en el interior de un restaurante donde se desarrollaba una fiesta privada» y que «revelaban escenas de la vida privada irrelevantes desde el punto de vista de comunicar la noticia de una relación que ya era conocida».

La falta de veracidad es lo que determina las condenas a Ana Rosa Quintana por noticias referidas a la actriz Arancha del Sol y su marido, el torero «Finito de Córdoba», y a los programas «Aquí hay tomate», «A tu lado» y «Salsa Rosa Express» por informaciones sobre el periodista Pepe Navarro. Datos no contrastados, fuentes desconocidas, rumores elevados a categoría de noticia... Nada de eso puede ampararse bajo el paraguas de la libertad de información.

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