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El Supremo no permite construir la biblioteca en los Jardines del Prado

Ratifica la sentencia de 2009 al fallar en contra de los recursos interpuestos por la Universidad, el Ayuntamiento del PSOE-IU y la Junta

A. ESTRELLA YÁÑEZ

EL contencioso que se inició en 2006 sobre la edificación de una biblioteca de la Universidad de Sevilla (US) en parte de los Jardines del Prado llegó ayer a su fin con la sentencia del Tribunal Supremo, que no deja lugar a dudas sobre la imposibilidad de que este edificio se mantenga en el citado emplazamiento, al rechazar los recursos interpuestos por la Universidad de Sevilla, el Ayuntamiento (PSOE-IU) y la Junta de Andalucía.

La construcción del edificio empezó el 6 de agosto de 2008 pese a que el proyecto adjudicado por un importe de 20 millones de euros contaba con el rechazo de los vecinos de la zona, que habían presentado siete denuncias por la vía contencioso administrativa. Aún así el Ayuntamiento de Alfredo Sánchez Monteseirín en vez de recomendar a la Universidad de Sevilla que esperase la resolución judicial, dió la licencia de obras a Ferrovial, empresa adjudicataria. Eso sí, el Ayuntamiento hizo firmar un compromiso a la Universidad como promotora para que en caso de hubiese problemas la Hispalense no reclamara daños y perjuicios al Gobierno local. De este modo, toda la responsabilidad recaería sólo en la US.

Ahora, por tanto, es la Universidad de Sevilla la que tendrá que hacer frente al resultado de la sentencia y aunque no se ha valorado el coste que le supondrá el revés judicial, cuando se paralizaron las obras la empresa adjudicataria llegó a decir que el cese de la actividad le suponía a la empresa una pérdida de más de 10.000 euros diarios.

El Supremo, en sentencia fechada el 13 de junio, se reafirma en el fallo que tuvo lugar el 4 de junio de 2009, por el que se anuló la resolución de la Consejería de Obras Públicas que calificó el frente oriental de los Jardines del Prado como equipamiento de uso educativo, además de dictar expresamente «la anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido parque».

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar los recursos se basa en la defensa de las zonas verdes por considerar, según consta en el texto, que disfrutan de un régimen jurídico peculiar pues «su desaparición, en todo o en parte, sitúa el umbral de motivación en un nivel superior al exigible ordinariamente». «No debemos olvidar —agrega— que estamos ante unas zonas especialmente sensibles dentro de la ciudad que nacen con una clara vocación de permanencia, que han de ser respetadas en alteraciones del planteamiento posteriores, salvo que concurran razones de interés general que determinen su transformación».

En la sentencia se deja también claro que el interés de la Universidad por ubicar en los Jardines del Prado la biblioteca central es incorporar «a los jardines cierto carácter de “campus”», cuestión que no ha bastado a los magistrados, pues aducen que «debió explicarse por qué dicha fiabilidad no podía ser razonablemente alcanzada mediante la elección de otro emplazamiento que no recortara una zona verde» y agrega que «la Administración reconoce que había otras ubicaciones adecuadas».

En cuanto a la potestad de la Administración para fijar el planeamiento urbanístico, la sentencia aclara que «la libertad del planificador urbanístico no desaparece ante las zonas verdes, pero sí se reduce considerablemente y los intereses universitarios no resultan incompatibles, ni se ven perjudicados con el mantenimiento de la zona verde y el emplazamiento de la biblioteca en otro lugar». «Es decir —continúa el texto— que declarada una zona verde como el Parque del Prado de San Sebastián, no puede ser nunca, ni en ningún caso, modificada por el planificador en el ejercicio de la potestad discrecional, y no es así en todo caso».

Así las cosas, con esta sentencia del Supremo la situación queda como ya dictaron los tribunales en 2009. Ahora los responsables tendrán que enmendar sus acciones.

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