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El juez cree que citar a la Infanta Cristina «sería estigmatizarla gratuitamente»

«No hay absolutamente ningún testimonio» que la involucre en la toma de decisiones de la trama

PABLO MUÑOZ

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, considera que citar a la Infanta Doña Cristina como imputada en el «caso Nóos» sería «estigmatizarla gratuitamente», ya que de lo actuado hasta el momento no se desprende ni un solo indicio de que pudiera estar al corriente de las actividades supuestamente irregulares de su marido, Iñaki Urdangarín. En un contundente auto en el que desestima la petición de Manos Limpias de que se la llamara a declarar en esa condición y de que se celebre un careo entre el Duque de Palma y su exsocio Diego Torres, Castro recuerda que «no hay absolutamente ningún testimonio» que la involucre en la toma de decisiones de las sociedades de la «galaxia Nóos». Eso sí, como es lógico, recuerda que esta es una medida que se toma en este momento concreto, ya que es imposible saber qué deparará la investigación.

«La orden de citación de una persona para que comparezca ante un Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada no tiene como finalidad buscar en su curso hipotéticos y eventuales indicios de criminalidad contra ella, sino posibilitar que dé su versión sobre los que ya existen al objeto de que el Instructor valore si como resultado de su declaración aquéllos han quedado desvirtuados, confirmados o incluso acentuados», sostiene el magistrado. «Es por ello que los indicios han de existir previamente».

Dirección bicéfala

Y precisamente por eso valora los supuestos indicios existentes, según el citado sindicato. Así, precisa que «el solo hecho de participar en un ente asociativo (la empresa Aizoon) sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera responsabilidad criminal» para la persona que lo haga. Y ser vocal de la Junta Directiva del Instituto Nóos tampoco, ya que no se tomaron decisiones colegiadas y con el voto favorable de Doña Cristina. «No así —sostiene el juez—, cuando lo que consta hasta este momento en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida por Diego Torres e Iñaki Urdangarín, parece ser que con el asesoramiento de otras personas entre las que no se encuentra quien ahora su imputación se pretende».

Otro de los argumentos de Manos Limpias es que el hecho de que Doña Cristina fuera secretaria de Aizoon implicaría la elaboración de actas con los acuerdos, su lectura en las sesiones ordinarias y extraordinarias, la firma de las mismas y de las cuentas. En este punto el juez saca a relucir su ironía: «Es escasamente probable que siendo don Iñaki Urdangarín y su esposa los únicos partícipes de la entidad mercantil Aizoon tuviera lugar algo que formalmente se pareciera a juntas ordinarias o extraordinarias, menos aún que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia redactara unas actas de lo tratado de las que diera lectura a su esposo, y descabellado sería que, para el improbable caso de que alguna de las Juntas se celebrara, se consignaran en ellas acuerdos sobre supuestas intencionalidades delictivas o el análisis económico de sus resultados» .

Tampoco ve el juez relevancia penal en que su nombre y el de Carlos García Revenga, asesor de las Infantas, aparezcan en un folleto de presentación, ni cree probado que la intervención del asesor externo de la Casa Real, José Manuel Romero, se debiera a que éste conociera las actividades supuestamente delictivas de Urdangarín: pudo hacerlo para «velar por la buena imagen de los miembros de la Familia Real», sostiene Castro.

En el auto tampoco autoriza el careo pedido por Manos Limpias entre Urdangarín y Torres, ya que no es el momento, toda vez que el primero aún no ha declarado ante el juez por voluntad propia en esta fase de la investigación.

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