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Un agricultor trabaja en un campo de olivos en Córdoba / Valerio Merino
Costes agrarios

Las claves de la reforma de la Ley Alimentaria y por qué no convence al campo

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno inicia ahora su trámite parlamentario, con la intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021

9 noviembre 2020, 07:00

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Tras esta aprobación, el texto inicia ahora su trámite parlamentario con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021.

El documento que se debatirá en el Congreso incluye sin modificar las novedades introducidas en el mes de febrero por el Real Decreto-ley 5/2020, que ya suscitaron inquietudes y que no han sido resueltas; y en esta segunda fase, se incorpora al ordenamiento nacional la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales, y se incluyen medidas nuevas también muy llamativas y cuestionadas por el sector.

En definitiva, el texto amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito y actualiza las infracciones y sanciones. Pero esta reforma de Ley de la Cadena Alimentaria sigue suscitando recelos entre los juristas y generando muchas dudas en el campo andaluz. Y es que, aunque el objetivo que persigue el proyecto de Ley es «una mayor transparencia en el funcionamiento de los precios» y un equilibrio entre todos los eslabones (productores, supermercados e industria), protegiendo al «más débil», es decir, al agricultor; a pie de campo se cuestiona que este texto sirva para mejorar la posición negociadora de los productores.

Pero, ¿Cuáles son las razones que alimentan esta desconfianza en el sector agrario? El asesor jurídico de Asaja Sevilla, Emilio Vieira, las resume en las siguientes diez claves:

1. Antecedentes

La Ley de la Cadena Alimentaria (Ley 12/2013), comenzó a funcionar a principios de 2014, y desde entonces es obligatorio la formalización de un contrato escrito en las transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros. Aunque esto no siempre se estaba cumpliendo.

2. Primera fase

La reforma de la Ley de la Cadena comienza el pasado 25 de febrero, en plena oleada de protestas de los agricultores españoles exigiendo, entre otras cosas, corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria y mejorar los precios en origen. El Ministerio de Agricultura publica entonces el Real Decreto 5/2020, por el que modifica la ley de la cadena alimentaria de 2013, para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales, reforzar la posición del agricultor y eliminar las prácticas comerciales desleales.

3. Costes productivos

La prohibición de vender productos por debajo de los costes productivos es la medida estrella del Real Decreto 5/2020. Así, se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación expresa de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción. Y se mantiene en todas las operaciones que se realicen a lo largo de la cadena. Estas medidas están ya en vigor, pese a que generan muchas incertidumbres no resueltas.

4. ¿Qué dice Competencia?

Asaja Sevilla duda de que la obligación de que los precios de los contratos alimentarios cubran los costes de producción sea legal, y critica que el Gobierno no haya preguntado antes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la legalidad de esta actuación.

De hecho, la CNMC se expresó en 2013 contraria a la aplicación de un suelo en los precios coincidente con los costes de producción y ha advertido que «los acuerdos de precios, adoptados generalmente para garantizar el mantenimiento de las rentas de los productores, están prohibidos por el derecho de la competencia», desde la fijación directa y las recomendaciones de precios, a cualquier otra fórmula que evite que se definan libremente como contraposición entre la oferta y la demanda.

Asaja Sevilla alerta del peligro de «crear expectativas en el sector para que mañana Bruselas tumbe esas expectativas».

5. Cómo calcular los costes

En cuanto a cómo calcular los costes productivos, el texto incluye artículos contradictorios, según el asesor jurídico de la patronal agraria. Así, mientras que por un lado se exige que «el coste efectivo» del producto sea uno de los factores para dicho cálculo, por otro lado, se exige que sea «un dato objetivo, imparcial, fijado con independencia de las partes y que tenga como referencia datos de consulta pública», es decir, «se apunta a costes medios», explica Emilio Vieira.

Por otro lado, tampoco se clarifica qué elementos deben formar parte del cálculo de dicho coste. «Hay algunos pocos discutibles como son la mano de obra, la compra de semillas, de abonos, etc. Pero, ¿y los de amortización e intereses de los préstamos formalizados para el mantenimiento, mejora y modernización de las explotaciones agrarias? ¿Entrarían o no?», se pregunta Emilio Vieira.

6. ¿Cómo se está aplicando?

Los contratos de compra-venta que se hagan en las campañas agrícolas que se están desarrollando en el campo andaluz, como la de los cítricos o la del aceite de oliva, están obligados a que el precio cubra el coste de producción.

Pero en la práctica, «nadie está calculando sus costes, pues hay mucha confusión en cómo aplicar todo esto». Por lo tanto, los precios siguen a favor del comprador, ya que con poner en el contrato expresamente que «el precio cubre los costes» es suficiente para cumplir con la ley. Y es que, hecha la ley, hecha la trampa.

7. Salida del mercado

La obligación de respetar el coste de producción puede tener consecuencias «nefastas», como que las producciones con mayor coste queden fuera del mercado. Poniendo como ejemplo al olivar, los costes productivos varían según se trate de una explotación tradicional no mecanizable, tradicional mecanizable de secano o de riego, o un olivar superintensivo.

«Si se exige al comprador que el precio sea, al menos, el del coste del producto, éstos se decantarán por las producciones de menor coste (las del olivar superintensivo), quedando sin vender las aceitunas de mayor coste (las del olivar de montaña, por ejemplo)».

8. Segunda fase

En este mes de noviembre, el Gobierno da un segundo empujón a la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria. Así, coincidiendo con la incorporación al ordenamiento nacional de la Directiva 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales, introduce novedades al texto.

La primera afecta a las cooperativas agroalimentarias. Y es que mientras que en el artículo 2 de la Ley de la Cadena de 2013 se establece que «quedarán excluidas de la aplicación de esta ley las entregas de producto que se realicen a cooperativas por parte de los socios», en el artículo 8 de la reforma se recoge la obligación de que los socios que entreguen en su cooperativa tendrán que formalizar un contrato.

No obstante, según explica Vieira, esta obligación puede soslayarse si la cooperativa modifica sus estatutos o bien lleva a cabo un acuerdo en el que se defina cómo se llega al valor que se paga al agricultor y en el que se fijen los plazos de liquidación. Esto último «es un disparate», y muestra «un desconocimiento absoluto del funcionamiento de las cooperativas», denuncia Vieira, ya que «es normal que las cooperativas almacenen la producción de sus socios y la vendan cuando la cotización en el mercado sea más alta, para poder liquidar mejor a sus socios». «Fijar plazos obligaría a muchas cooperativas a endeudarse para poder liquidar», apostilla.

9. Ámbito comunitario

Otra de las novedades introducidas recientemente en el texto se refiere al ámbito de aplicación de las relaciones comerciales. Así, la ley no solo afectará a las transacciones internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro operador de un tercer país.

No obstante, la legalidad de esta medida también la cuestiona el asesor jurídico de Asaja, al entender que «va en contra del Reglamento de Roma», que establece que «las partes de un contrato podrán designar la ley aplicable a la totalidad o a una parte del contrato», pero «en ningún sitio se dice que a falta de convenio, la norma aplicable será una ley española».

10. Nuevas infracciones

En el texto final también se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado pasa de leve a grave.

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