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LEY ANTIDESAHUCIOS

La Junta utiliza una ley franquista para expropiar casas a los bancos

El decreto contra los desahuciosse basa en una ley de 1954 y justifica «una acción de policía»

La Junta utiliza una ley franquista para expropiar casas a los bancos rocío ruz

JOSÉ CEJUDO

El decreto aprobado por la Junta de Andalucía para frenar los desahucios tiene como justificación social la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, donde se recoge el derecho de los ciudadanos a tener una casa. Sin embargo, el anclaje jurídico de la medida más polémica de la norma andaluza, la expropiación de las viviendas a los bancos e inmobiliarias cuando, en determinadas circunstancias, pretendan desalojar a sus inquilinos por el impago de la hipoteca, es el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, que data de 1954, en plena etapa franquista .

Un decreto que por tercer día consecutivo, desde que el pasado martes lo aprobara el Consejo de Gobierno de la Junta, fue ayer, tras su publicación en el BOJA, objeto de una fuerte polémica. La normativa, en vigor desde hoy mismo, respalda en su exposición de motivos la expropiación temporal del uso de viviendas en «inminencia» de desahucio para hacer frente a una «situación de emergencia social».

El decreto, en la disposición adicional segunda, defiende la declaración de interés social de la expropición de las viviendas a los bancos e inmobiliarias por circunstancias de «emergencia social». E igualmente declara «de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación prevista en el decreto». La Ley estatal fue modificada mínimamente a finales del pasado año, y los cambios se incluyeron en la de los Presupuestos Generales del presente ejercicio.

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