Este es el acuerdo íntegro que han suscrito el Gobierno y la Junta de Andalucía para Doñana
Todas las clausulas que integran el pacto entre instituciones firmado en Almonte
El pacto supondrá una inyección de 1.400 millones
Doñana, un paraíso asediado tras 20 años de inacción del PSOE
En la mañana de este lunes 27 de noviembre ha tenido lugar la esperada firma del pacto que aúna la inversión gubernamental y de la Junta de Andalucía en el Parque Nacional de Doñana y su entorno.
El presidente autonómico Juanma Moreno y la Ministra de Transición Ecológica Teresa Ribera han suscrito el pacto en el Teatro Municipal de Almonte (Huelva), donde se ha hecho pública la aportación a partes iguales de 1.400 millones de euros así como un plan de reforestación que otorgará 100.000 euros por hectárea a los agricultores.
El sector ha recibido de buen grado este tipo de medidas, que también les permiten continuar con el cultivo siempre que éste sea de secano o un tipo de agricultura ecológica de cuantías inferiores.
Dentro del flamante acuerdo también se ha mirado por la situación de los temporeros, indicando una partida de 32 millones de euros para mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores del campo.
Este es el pacto, al completo:
Cláusulas
Primera. Objeto
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el impulso y desarrollo socioeconómico territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana, que comprende los siguientes catorce municipios: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado (Huelva), Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas, y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).
Segunda. Principios de actuación
Es intención de las partes que las iniciativas y actuaciones de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se rijan por los principios y premisas siguientes:
1. Fomento de la colaboración, a fin de equilibrar el desarrollo socioeconómico con la conservación del medio natural y su integridad, así como con la recuperación de los valores naturales y la biodiversidad característicos del espacio natural de Doñana, con vistas a conseguir la mitigación de los impactos actuales a los que se enfrenta, mediante la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que dinamicen la transición ecológica y mejoren las condiciones socio económicas de la zona descrita, con especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y de la promoción de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico y con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo.
2. Velarán por el cumplimiento de la legalidad vigente, en particular de las normas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 35/2023.
3. Adopción de todas las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para que concluya el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 (asunto C-559/19).
4. Consideración de las recomendaciones presentadas en las Misiones de Asesoramiento Ramsar (en especial las MRAs no 70 y 95) para la conservación del Humedal de Importancia Internacional de Doñana. Atención a las recomendaciones y resoluciones de UNESCO (Comité de Patrimonio Mundial, septiembre 2023) para proteger este humedal Patrimonio de la Humanidad.
5. Participación y diálogo permanente entre las Administraciones estatal, autonómica y locales, con los sectores económicos y con los actores sociales y medioambientales en el territorio.
Tercera. Foro de diálogo
1. Las partes declaran su intención de articular la participación y diálogo permanente a través de un Foro de diálogo que podrá reunirse cuando lo convoque cualquiera de las partes, incluida la reunión a través de medios electrónicos.
2. Estará formado por los representantes que designen cada una de las partes que suscriben el presente Protocolo. Podrán participar también en sus reuniones los técnicos o expertos que convoquen las partes.
3. El Foro de diálogo podrá actuar como cauce para:
a) Intercambiar mensualmente información sobre los compromisos de actuaciones que cada una de las Administraciones se proponga realizar en el área de influencia del espacio natural Doñana.
b) Evaluar las iniciativas y actuaciones que se vayan culminando.
c) Poner en común cuanta documentación e información dispongan las partes para facilitar el diagnóstico de evolución de la situación de las iniciativas y actuaciones.
4. Asimismo, el Foro de diálogo podrá reunirse periódicamente con las Administraciones locales, con los sectores económicos y con los actores sociales y medioambientales en el territorio representados en el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, a fin de informar del desarrollo y resultados de las actuaciones que se realicen, y debatir sobre cualquier otra iniciativa orientadas a la consecución de los fines expresados.
Cuarta. Compromisos económicos
Este Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para ninguna de las mismas la asunción de cargas económicas específicas.
Si como consecuencia de las actividades objeto de este Protocolo, se incurriera en gastos ordinarios de funcionamiento, los mismos serán asumidos por cada parte con su presupuesto corriente.
Quinta. Duración y causas de resolución
El presente Protocolo tendrá una duración de cuatro años desde su firma.
Sin perjuicio de lo anterior, serán causa de extinción del Protocolo las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) La denuncia expresa hecha por cualquiera de las partes, con un mínimo de tres meses de antelación.
Sexta. Protección de datos
El tratamiento de datos que se generen en el marco del este Protocolo se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, actualmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Séptima. Información al ciudadano
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en los Portales de Transparencia de las Administraciones firmantes.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias
Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídica administrativa, de conformidad con el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación y extinción del presente Protocolo se resolverán de forma amistosa entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo.
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