Andalucía permitirá a sus empleados públicos seguir optando por el teletrabajo
La Junta alcanza un acuerdo con los sindicatos para prorrogar las medidas implantadas por el Covid hasta que entre en vigor la Ley de Función Pública
Los puntos clave de la nueva Ley de la Función Pública de Andalucía: de los incentivos a los 'castigos'

El Gobierno andaluz y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para prorrogar la opción del teletrabajo entre los empleados públicos de la región. En concreto, la Junta de Andalucía ampliará la vigencia del protocolo de medidas organizativas que acordó en septiembre de 2020 y ... que planteaba alternativas a la situación generada por la pandemia del Covid. Entre ellas, la regulación de la aplicación del régimen de trabajo no presencial para los trabajadores de la administración.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este lunes recoge entre sus páginas esta resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que tiene fecha del pasado 5 de julio de 2023, y que recoge todos los detalles del pacto alcanzado en el mes de junio en el marco de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Según indica la misma documentación, la entrada en vigor de esta prórroga se producirá este martes 11 de julio y se mantendrá «hasta el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley de la Función Pública de Andalucía en esta materia».
La vigencia del pacto que ahora se amplía quedó en su momento «supeditada a la de la crisis sanitaria producida por el Covid (...)», según explica la Junta, que al respecto recuerda que, el pasado 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud (OMS) «acogió la recomendación del Comité de Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública internacional». Sin embargo, ambas partes han coincidido en la conveniencia de prorrogar este acuerdo hasta que la legislación regule con todo detalle la opción del teletrabajo.
Ventajas de este modelo
Así, tanto la Junta como los sindicatos sostienen en este pacto que «la potenciación del uso del teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo permita, compatibilizándolo con la modalidad presencial, es responsabilidad de todos los empleadores y, particularmente, de las administraciones públicas en razón de los fines de interés general a los que sirven y su papel en la adopción de medidas sanitarias«.
Todo ello, «sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar y para contribuir a limitar la 'huella ecológica' que cada persona genera en nuestro planeta«.
«Solo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de emergencia determinarán su obligatoriedad», apostilla también el pacto, que precisa que todo ello, además, se une a «la aplicación de todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos en cada uno de los sectores«.
Ley de Función Pública
En la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía que aprobó el Parlamento el pasado día 31 de mayo de 2023, se regula el teletrabajo como una de las modalidades de prestación del servicio, disponiendo que «se establecerán reglamentariamente los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca».
También, «que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial», y, «en todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se establezca«.
La citada ley también establece «que el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres«.
La ley, asimismo, determina «que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial«.
Asimismo, la ley contempla «que la jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación», y «reglamentariamente se podrán establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario«.
El pacto de la Junta con sindicatos sostiene que, «hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, se hace preciso disponer de la posibilidad de la utilización de dicha modalidad de prestación del servicio en la Administración» andaluza «de forma independiente a la emergencia sanitaria como consecuencia del Covid«, de ahí que la citada Mesa General haya acordado la prórroga de la aplicación de su Pacto de 14 de septiembre de 2020, »hasta la efectiva entrada en vigor de la referida regulación reglamentaria«.
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