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Las razones de la Fiscalía para que Griñán ingrese ya en la cárcel: «Estamos ante una forma más de corrupción política»

Anticorrupción avisa de que el principio general es la no suspensión de las penas «por el interés público» que reclama que las sentencias firmes se cumplan

Los argumentos de Griñán para evitar entrar en la cárcel

Más de 4.000 firmas para apoyar el indulto del expresidente Griñán

La sentencia del caso ERE: 9 cargos deberán entrar en prisión, 6 inhabilitados y 3 quedan absueltos

José Antonio Griñán y Manuel Chaves EFE
Antonio R. Vega / Isabel Vega

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La Fiscalía Anticorrupción no quiere que se suspenda la pena de 6 años de cárcel a la que fue condenado el ex presidente andaluz José Antonio Griñán por delitos continuados de prevaricación y malversación en el caso ERE. En el escrito que ha presentado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que dictó la sentencia, que ha adquirido firmeza después de ser ratificada por el Tribunal Supremo, emplea argumentos contundentes en contra de dejar en el aire el castigo impuesto por las dos razones aducidas por las defensas. Los abogados de los condenados han esgrimido, por un lado, la presentación de un incidente de nulidad ante el Supremo con carácter previo a un posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, por otro, la petición de indulto parcial presentada por la familia del expresidente andaluz para evitar su ingreso en prisión a sus 76 años de edad, así como los otros ocho condenados por malversación que también han solicitado esta medida de gracia al Gobierno de Pedro Sánchez.

En un escrito de seis páginas presentado el pasado jueves ante la Audiencia, consultado por ABC, la Delegación en Sevilla de la Fiscalía Anticorrupción advierte de que el Tribunal ha ratificado las penas y pone de relieve la naturaleza de los delitos que cometieron. «Estamos ante una forma más de 'corrupción política' cuando analiza la tipicidad de la malversación». De igual manera, al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, el Supremo señala en su resolución que «el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público».

«La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa», según recuerda Anticorrupción parafraseando la resolución del Alto Tribunal.

Nueve condenados a prisión

Aparte de Griñán, hay otros ocho ex altos cargos del Gobierno andaluz que, según el criterio de Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla, deberán entrar en prisión, como así entiende la Fiscalía. Entre ellos, cuatro exconsejeros: Antonio Fernández, de Empleo (penado con 7 años y 11 meses de cárcel); José Antonio Viera, también de Empleo (7 años y 1 día); Carmen Martínez Aguayo, de Hacienda (6 años y 2 días); y Francisco Vallejo, de Innovación (7 años y 1 día). Y también Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo (7 años y 1 día); Jesús María Rodríguez Román, exviceconsejero de Innovación (6 años y 2 días); Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo (que ha visto reducida su pena de reclusión a 3 años); y Miguel Ángel Serrano, ex director general de IFA/IDEA (6 años y 6 meses).

«Tratándose de sentencia firme, no se tiene previsto una tramitación excepcional de suspensión de la ejecución ante el planteamiento de un incidente de nulidad», sostiene Anticorrupción acerca del incidente de nulidad presentado por las defensas. Además, pone de manifiesto que se trata de penas «largas», que oscilan entre los seis y siete años para ocho de los condenados en el caso ERE.

Dudas sobre el indulto

Con respecto al artículo 4.4 del Código Penal, que distingue los supuestos distintos de suspensión de la ejecución de una pena cuando media una petición de indulto, el Ministerio Público advierte de que, en contra de lo que manifestaba la defensa de Griñán, no ha habido demoras injustificadas en la tramitación y resolución de la causa. «La presente ejecutoria, a la fecha, no ha sufrido dilaciones más allá de las que se derivan de la tramitación de las solicitudes presentadas por las representaciones de los condenados que por tanto no pueden ser calificadas como indebidas», afirma.

Anticorrupción también alude al segundo párrafo del citado artículo 4.4, que hace referencia a que, «de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria». Esta norma, recuerda la Fiscalía, «tiene carácter excepcional siendo el principio general la no suspensión exigido por el interés público que reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan, o como se recoge en diversos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional, «en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial».

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