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La Audiencia de Sevilla envía a prisión a Griñán y siete condenados más por el caso ERE
Deniega suspender la pena privativa de libertad solicitada por las defensas de los ex altos cargos y les da diez días para elegir la cárcel cuando su resolución sea firme
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Las razones de la Fiscalía para que Griñán ingrese ya en la cárcel

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tendrá que entrar en la prisión sí o sí. Así lo ha dictaminado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha rechazado suspender de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis años impuesta al exdirigente socialista por un delito continuado de malversación de fondos públicos, tal y como estableció la sentencia firme del caso ERE. Junto a él otros siete ex altos cargos socialistas tendrán que ser encarcelados. El órgano sentenciador sólo ha accedido a suspender la pena de tres años de prisión al exdirector general de Trabajo de la Junta Juan Márquez Contreras, «mientras se tramita el indulto» y por el plazo de un año.
El ingreso en la cárcel será inmediato y podría ocurrir antes de la Navidad. En un auto notificado este martes a los condenados, el órgano sentenciador le da diez días para elegir la cárcel en la que desean entrar una vez que dicha resolución adquiera firmeza. «Firme esta resolución requiérase a los penados, para que comparezcan en el plazo de 10 días ante esta Sala, para su ingreso voluntario el Centro Penitenciario», advierte.
Ello no significa que vayan a ser encarcelados en un plazo de diez días puesto que contra dicha decisión de los magistrados cabe interponer un recurso de súplica en el plazo de dos días hábiles, que empiezan a contar desde este miércoles 16 de noviembre y finaliza este viernes 18 de noviembre. Con posterioridad, la Sección Primera dará traslado de los recursos a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación ejercida por el PP andaluz, que ya habían la ejecución de las penas de prisión, para que formulen sus alegaciones en un plazo determinado. Una vez entregados los citados informes será cuando el tribunal decida la fecha de ingreso en la cárcel que elijan, que no necesariamente será en aquella que cumplan la pena de reclusión.
En su resolución fechada este martes 15 de noviembre, los magistrados argumentan que «no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena, por petición de indulto por las razones recogidas» en el escrito de las defensas de los ex altos cargos, señala la resolución que esta fechada el 15 de noviembre. «Tampoco existe apoyadura legal para que este Tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional», añade el tribunal.
La familia de Griñán había solicitado que se dejara en el aire el encarcelamiento hasta que el Gobierno decida sobre el indulto parcial solicitado por su familia o hasta que el Tribunal Supremo resuelva el incidente de nulidad interpuesto como paso previo a un recurso de amparo ante el Constitucional de resultado incierto.
Alarma social si no van a prisión
El tribunal esgrime que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de 'corrupción política' exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
La Sección Primera señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión. El sistema ilegal de ayudas estuvo funcionando entre 2000 y 2009, entre 13 y 22 años de la fecha actual. Sin embargo, la Sección Primera responde que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una 'macrocausa' con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente», informa el TSJA en un comunicado.
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», destacan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya «fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación», por lo que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
Gravedad de las penas impuestas
El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que «es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».
En este sentido, los magistrados aluden a «antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa».
Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas «no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria».
«En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas», resumen los magistrados. Respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, esgrimen que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional».
La Fiscalía se opuso a suspender las penas
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado el ingreso inmediato en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros ocho ex altos cargos autonómicos socialistas condenados en firme. El exconsejero andaluz de Hacienda, exministro y expresidente del PSOE cargó contra ellos por catalogar el sistema «ilegal» de ayudas que funcionó en la Junta durante una década (2000-2009) como «una forma más de corrupción política».
En un segundo informe fechado el 7 de noviembre, cinco días después de primero, el Ministerio Público volvió a rechazar que los magistrados dejen en suspenso la ejecución de las penas impuestas a los nueve condenados por malversación de fondos públicos, que en el caso del también exconsejero andaluz de Hacienda, exministro y expresidente del PSOE supone su encarcelamiento durante seis años, conforme a lo establecido por dos tribunales distintos: la Audiencia y el Supremo. «Siendo firme la sentencia dictada y debiendo esta ser cumplida», el Ministerio Público »reitera en todos los extremos el contenido de su informe de fecha 2 de noviembre de 2022 por el que se opone a la suspensión de la pena de prisión«, argumenta el escrito.
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Las defensas habían solicitado al órgano sentenciador paralizar las penas hasta que se resolvieran los incidentes de nulidad planteados a la sentencia del Tribunal Supremo, un paso previo para un posterior recurso de amparo ante el Constitucional. La Sección Primera de la Audiencia dio traslado de dichos escritos a la Fiscalía y a la acusación del PP andaluz para que se pronunciaran en el plazo de tres días. Anticorrupción ha dado la misma respuesta y precisa que «ya tuvo en cuenta» este argumento cuando se opuso a la suspensión. En su primer informe, se remitió a la doctrina del Constitucional que establece que «las sentencias claman por ser cumplidas».
Para finalizar, analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del ex director general de Trabajo Juan Márquez, condenado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo a la pena de tres años de cárcel, y argumenta que «su situación es distinta a la de los otros condenados, siendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente».
Contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de dos días.
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