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Jerez de la Frontera

Un concejal del PSOE en Jerez pierde la demanda que puso al PP por llamarle «enchufado» de la Faffe

Francisco Camas consideraba que se había cometido una intromisión ilegítima en el honor del concejal de Jerez

por haber emitido un comunicado y atribuido a éste hechos inveraces que «atentan y afectan a su reputación»

Francisco Camas (derecha) en un acto en el Ayuntamiento ABC

Elena Carmona

El juzgado de instrucción de Primera Instancia de Jerez ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco camas, concejal socialista en el municipio jerezano, contra el Partido Popular al considerar que existía una « intromisión ilegítima en el honor por haber emitido un comunicado y atribuido a éste hechos inveraces que atentan y afectan a su reputación», tras haber aparecido en el listado de supuestos «enchufados» por la Faffe (Fundación Fondo Andaluz de Formación y Empleo). Mientras tanto, cabe recordar que hace solo unos días ABC publicaba que la jueza María Núñez Bolaños dejaba sin efecto , horas antes de darse de baja, una orden de su juez sustituto a la Guardia Civil para investigar el supuesto «enchufe» del socialista Francisco Camas .

El PP en el comunicado pedía «explicaciones al PSOE por la aparición de Francisco Camas en el listado de supuestos enchufados de la Faffe», a lo que se añadía «la denuncia por el uso del PSOE de esta formación para la contratación de militantes y familiares de altos cargos salpica al PSOE jerezano. En esa nota de prensa, los populares consideraban que tanto la alcaldesa de la ciudad, Mamen Sánchez, como el PSOE a nivel provincial y andaluz debe aclarar a los ciudadanos si Francisco Camas «ha sido o es trabajador de esta fundación pública relacionada con el empleo, y de ser así, cuáles han sido sus funciones, si ha tramitado subvenciones o cursos a empresas o allegados del PSOE y su proceso de selección para el puesto».

Según indica la sentencia del juzgado jerezano, a la que ha tenido acceso ABC, «la parte demandada cita antecedentes en relación con dicha fundación y considera que era obligación del PP pedir explicaciones e información al consejero de Empleo, y ante la falta de ellas ejerce el legítimo derecho de expresión , que engloba la crítica política en una cuestión de relevancia pública, y esos derechos estima que están muy por encima del derecho al honor que dice lesionado el actor, al que no se le cuestiona en su faceta privada sino en su condición de cargo público». La titular del juzgado argumenta su demanda en que el comunicado de prensa se ciñe a la libertad de expresión de quienes lo emiten.

Añade el documento que «para que pueda apreciarse que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor, es preciso que concurran dos presupuestos«. De una parte, «el interés general o la relevancia pública de la opinión expresada , bien por la materia, bien por las personas o por ambas cosas; y la necesaria proporcionalidad en la difusión de la opinión», de modo que no se incurra en expresiones injuriosas o que no guarden relación con las ideas u opiniones que se exponen. Además, incluye que «debe valorarse el contexto en que se produce esa opinión. Pues bien, en este caso el juicio de valor se expresa sobre una persona que ejerce un cargo público, el demandante es concejal del PSOE en el Ayuntamiento de esta ciudad y Teniente de Alcaldesa».

También señala que la nota de prensa enjuiciada no se hace uso de frases ofensivas, injuriosas, insultantes o desproporcionadas para exponer la opinión crítica, aunque los juicios de valor vertidos puedan resultar molestos o desagradar al afectado».

Por eso, el comunicado de prensa, según la titular del juzgado, era «el cauce elegido por el PP de Jerez para manifestar su opinión crítica ante la falta de respuesta dos días antes por parte del Consejero de Empleo a la pregunta formulada por la diputada de aquel partido sobre si Francisco Camas estaba también en el listado de supuestos enchufados del PSOE en la Faffe». De ahí que «no pueda aislarse la nota de prensa sino, por el contrario, ponerse en el contexto de las circunstancias concurrente s y en el ámbito en que se desarrollan los hechos, la contienda política».

Además, señala la sentencia que «con la documentación acompañada a la demanda y particularmente la vida laboral del demandante , ciertamente se pone de manifiesto que el Sr. Camas estuvo contratado por el Fondo Promoción de Empleo del 2/5/2001 al 17/6/01, del 12/8/02 al 20/9/02, y del 11/12/02 al 28/2/03. Pero igualmente queda constatado que la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) se constituye mediante escritura de 22/5/2003, y el Sr. Camas estuvo percibiendo el subsidio por desempleo del 12/4/2003 al 30/6/2003, apareciendo como contratado por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en fecha 1/7/2003 y hasta el 2/5/2011. Finalmente, en ésta ultima fecha, disuelta la Fundación citada, pasa a estar empleado en el Servicio Andaluz de Salud, sin solución de continuidad».

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