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NARCOTRÁFICO

Los ocho detenidos por agredir a guardias civiles en Algeciras quedan en libertad

La juez deja libres sin fianza a cinco de los detenidos y a los otros tres, bajo una fianza de 2.000 euros, al considerar que no hay riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas

Uno de los detenidos, el pasado mes al pasar a disposición judicial EFE

SORAYA FERNÁNDEZ

La titular del juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras ha acordado dejar en libertad provisional sin fianza a cinco de los ocho detenidos por la agresión a nueve guardias civiles ocurrida en dicho municipio el pasado mes . Para los otros tres acusados, la jueza ha acordado libertad provisional bajo una fianza de 2.000 euros.

Además, para garantizar la presencia de todos los investigados en el procedimiento y su sometimiento a la acción de la justicia, la juez ha acordado como medidas cautelares para los ocho detenidos la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, aunque sea temporal, y comparecencias los días 1 y 15 de cada mes.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la magistrada ha tomado esta decisión tras celebrarse este martes en el juzgado la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía ha solicitado el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para los ocho investigados, mientras que las defensas se han opuesto a ello y han pedido la libertad provisional de sus patrocinados al considerar que no hay riesgo de fuga y que «existen medidas menos gravosas».

Acusados de atentado y desórdenes públicos

Así, en un auto notificado a las partes, la juez ha considerado que, de lo actuado, «pueden extraerse indicios racionales de que se produjeron los hechos constitutivos de los delitos investigados, a saber, supuestos delitos de atentado y desórdenes públicos , por lo que a partir de ahí se trataría de analizar los fines que se perseguirían de aplicar la medida en este caso, como sería principalmente contrarrestar el riesgo de fuga ante la amenaza de la pena que pudiera corresponder en su día, ya que ni hay peligro de destrucción de pruebas ni se percibe un riesgo especial de atentar contra bienes jurídicos de las víctimas », señala.

También sostiene que para valorar el riesgo de fuga es preciso atender, no sólo a la naturaleza del hecho y a la gravedad de la pena que pudiera imponerse a la persona investigada, «sino también a sus circunstancias personales tales como su s ituación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de la celebración del juicio oral ».

En este sentido, ha añadido que en el caso de estos ocho investigados, se trata de ciudadanos que cuentan con arraigo en España, que tienen familia y domicilio conocido y en la mayoría de los casos, trabajo.

Proporcionalidad y excepcionalidad

Así, ha indicado que las circunstancias personales analizadas, valoradas junto a los hechos y a la gravedad de los mismos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y excepcionalidad aplicables, «hacen que el riesgo de fuga que pudiera existir sea mínimo», por lo que no ha considerado suficiente «para sacrificar el derecho a la libertad de ninguno de los investigados en un momento del procedimiento tan prematuro».

Por todo ello, destaca que, «siendo mínimo el riesgo de fuga y no siendo necesaria esta medida cautelar para garantizar otros fines legales y constitucionales», acuerda la libertad provisional con fianza de 2.000 euros de tres de los investigados y la libertad provisional sin fianza de los cinco restantes.

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