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Competencia autonómica

El Ayuntamiento, incapacitado legalmente para hacer el censo de viviendas vacías

IU se salta la ley que impulsó estando en la Junta y que define al Ejecutivo andaluz como el único que puede hacer el registro

El Ayuntamiento, incapacitado legalmente para hacer el censo de viviendas vacías v. merino

r. r. / d. J.

Gravar las viviendas vacías son esas medidas que quedan guay en los programas electorales de izquierda y que recoge la norma, como posibilidad teórica, desde hace años. La teoría, que parte del País Vasco, es que a más impuestos sobre un piso vacío, más se «incentiva» al propietario a buscarle un uso . El problema es sencillo. Qué se considera una vivienda deshabitada. Cuál es la frontera que separa la especulación de la necesidad. En una materia, además, donde se da con la variada casuística que ofrece la vida.

Expertos consultados afirman que el plan municipal es, hoy, inviable . Según la presidenta de Vimcorsa, Alba Doblas, la empresa realizará un censo (como si fuese una Administración) aplicando los criterios de la ley Cortés (de función social de la vivienda). Es decir, todo piso que lleve más de seis meses vacío se considerará deshabitado. Para llegar a esa consideración la institución podrá pedir datos como los consumos eléctricos o de agua e incluso vigilar si se recibe correo en el buzón . La entrada en ese censo, dice Doblas, convierte a Córdoba en un municipio pionero en la materia.

Excluidas las parcelas

Tan pionero que el plan del gobierno municipal, sección IU, se salta a la piola la ley que ellos mismos redactaron . Efectivamente, se pueden registrar las viviendas en un archivo público. El problema es que ese registro solo puede crearlo la Junta de Andalucía. Y hasta ahora nunca lo ha hecho. Formuló su creación en la ley pero nunca realizó el desarrollo reglamentario . La formulación práctica de qué es necesario para que una vivienda se considere deshabitada. Una cuestión a tener en cuenta es que la Junta -y no cualquier otra institución- puede declarar una vivenda vacía pero tras un largo procedimiento donde, obligatoriamente, hay que darle audiencia al administrado. No existe, por tanto, una declaración unilateral .

La norma estable una serie de criterios sobre los criterios a considerar. Efectivamente, una vivienda que no tenga uso durante seis meses es susceptible de considerarse deshabitada. Sin embargo, no entran en estos criterios los apartamentos turísticos o las segundas residencias de recreo . Tranquilos, pues, los propietarios de parcelaciones que tienen una vía de escape. La gran duda sobre este tipo de medidas es la siguiente: ¿es justo cobrarle más impuestos a alguien que tiene vacía una vivienda porque no tiene más remedio, porque no ha encontrado quien se la compre o quien se la alquile a un precio justo?

Moción del Pleno

El pasado mes de enero, el Pleno llegó a aprobar una moción sobre el asunto. Izquierda Unida reclamaba que se aplicase ya el subidón del 50 por ciento del IBI a las viviendas vacías. El PP propuso la modificación de la propuesta y todos los grupos decidieron votarla por unanimidad. El planteamiento era reclamarle a la Junta que concluyese los trabajos establecidos de creación del registro de forma que la medida se pudiese adoptar de forma legal.

De hecho, lo que todos los partidos aprobaron es que la propuesta tendría un carácter finalista . El dinero no entraría en las arcas municipales sin más. Se tendría que dedicar a medidas para fomentar el alquiler entre las personas en riesgo de perder su casa y a incentivos para que los propietarios de pisos den el paso de ponerlas en alquiler con todas las garantías para sus intereses.

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