tribunales
Lo acusa de violación después de saber que estaba embarazada y lo absuelve la Audiencia de Córdoba
El tribunal ha apreciado «algunas contradicciones» en el relato de la víctima como que «sus pantalones le estaban grandes» un extremo que no casa demasiado con llevarlos al tocar un tambor
La Audiencia absuelve al acusado de violar a una joven junto a la Estación de Autobuses

Un vecino del Valle del Guadiato acusado de agredir sexualmente a una joven a la que dejó embarazada y para el que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel ha sido absuelto por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba al considerar que había contradicciones en el relato de la víctima.
El tribunal considera como hechos probados que sobre las 12 de la noche del Viernes Santo, 30 de marzo, del año 2.018 esta joven de 18 años, accedió al domicilio del procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales,de una localidad del norte de la provincia. En tal domicilio ambos mantuvieron una relación sexual, relación que determinó que la joven quedara embarazada.
El día 26 de mayo de 2018, conocido el embarazo y aunque antes había ofrecido otras versiones en relación a la causa del mismo, la joven denunció que tal relación sexual había sido inconsentida y se había llevado a cabo por la fuerza por parte del procesado. Según recoge el fallo judicial facilitado a ABC por el TSJA, «no se ha acreditado que la relación tuviera carácter forzado».
El hecho de que denunciara esta agresión sexual dos meses después del hecho y una vez que se había enterado que estaba embarazada no pasa desapercibido al tribunal de la Audiencia.
En este sentido, el fallo recoge que «en la secuencia temporal hay que poner de manifiesto igualmente, también es un hecho objetivado, que no se produce ninguna mención a la existencia de una posible agresión sexualhasta que no se contrasta el embarazo y, a partir de ese momento, lo que hace esta joven es ofrecer diferentes versiones sobre la paternidad, alude primero a un amigo suyo, luego a un desconocido de Madrid«.
«Sólo denuncia que es una agresión sexual cuando el padre conoce que está embarazada y que el presunto padre del niño que venía era el ahora procesado de no buena fama en el pueblo»
Sentencia Sección 2ª Audiencia
Y solo, argumenta el tribual, «tras enterarse su padre, por una conversación con el padre de su amiga que el presunto padre del niño que venía era el ahora procesado, es cuando alude a la existencia de una agresión sexual«.
«Escaso esfuerzo argumentativo hay que hacer para poner de manifiesto que en un pueblo pequeño, 1.000 habitantes, un embarazo no deseado, de un padre cuya fama no es buena sino todo lo contrario y en una persona de orientación sexual no heterosexual, supone un problema de cierta entidad«, recoge el fallo judicial.
Como ejemplo de dudas en el textimonio de la presunta víctima, según recoge el tribunal, la joven «no explica como pudo llegar al sofá, de pronto estaba allí, alude a un daño y dolor muy importantes y a un sangrado muy abundante durante los hechos y en la posterior ducha, hechos que no habíapuesto de manifiesto con anterioridad y que mal se compadecen con no intentar la ayuda de la madre o de los amigos para preservar la propia salud«.
Y, por último, los magistrados de la Audiencia recogen que «se explican con dificultad hechos como la forma en que le bajó los pantalones, porque le estaban grandes, dificilmente compatible con llevar colgado un tambor para un desfile, ello sin entrar siquiera en la narración de la violencia ejercida respecto de la que no se aportan detalles sustanciales«.
El tribunal considera que aunque en el momento de los hechos la joven aún no había cumplido los 18 años le faltaban solo unos meses y al contar que había tenido relaciones con otras parejas, habla de su orientación sexual, «lo lógico y habitual sería un relato relativamente contundente y sin fisuras sobre lo acaecido y sobre las circunstancias de la presunta agresión«.
En este caso analizado por la Audiencia «tal relato no se da, no se ha dado en juicio y no se ha dado en fase de instrucción, no ya por las contradicciones referidas sino en la propia forma de su desarrollo en la que es complicado sacar datos, hechos e impresiones de la testigo por su propia renuencia a contar lo acaecido y por las propias carencias de su relato«, recoge el fallo.
En este mismo contexto, el tribunal alude en el fallo a la «evidente problemática psicológica que presenta la joven y no dudamos de que la misma pudiera aparecer relacionada con una presunta agresión sexual pero en el contexto indicado y que dio lugar a la denuncia ello no es suficiente para otorgar credibilidad a su testimonio por las deficiencias que presenta el mismo«.
«Ha habida cuenta de las carencias expuestas en testimonio de la víctima, esto determina la absolución del procesado por el delito de agresión sexual que se le imputaba«, concluye la sentencia dictada este pasado mes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.
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