tribunales
La Audiencia absuelve al acusado de violar a una joven junto a la Estación de Autobuses
El tribunal de la Sección Tercera concluye que no ha quedado acreditado que la relación no fuera consentida
El Supremo ratifica la condena a 13 años de cárcel por violación y secuestro de una joven en Córdoba
La Fiscalía de Córdoba pide 8 años de prisión para un acusado de agresión sexual al que grabaron

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 10 años de prisión acusado de violar a una joven en unas pistas de pádel de la capital y con la que contactó de madrugada por Whatsapp.
Tras el juicio celebrado recientemente en Córdoba, la sentencia recoge que las relaciones fueron consentidas y que la joven no fue engañada por el acusado haciéndose pasar por un amigo de ella, según había denunciado la mujer ante la Policía.
La sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, considera probado que alrededor de las 4.30 horas de la madrugada el acusado llamó por teléfono a la joven con la que había tenido contacto por redes sociales meses antes y por Whatspp.
Fruto de esa llamada y de otra de la joven justo después, en la que ambos estuvieron hablando 15 minutos, acordaron verse en la explanada de la Estación de Autobuses de Córdoba donde ambos coincidieron alrededor de las 5.00 horas de la madrugada.
Una vez allí, mientras ambos se besaban y tocaban, se desplazaron hasta las pistas de pádel donde culminaron sus relaciones sexuales, sin que conste que fueran contra la voluntad de la joven.
Como fundamentos jurídicos, el fallo recoge que «este tribunal no ha conseguido despejar las dudas que la declaración de la joven le ha dejado en su ánimo«.
El tribunal concluye que «se aprecia la falta de una completa credibilidad de su versión, en concreto, admitidas las relaciones sexuales por el reconocimiento del acusado, de la certeza del dato relevante de que las mismas no fueran consentidas por la joven, mejor dicho, de que por verse coaccionada por el acusado, que la asió con fuerza del brazo, según aquella sostiene, y atemorizada ante la soledad del lugar, no tuvo otra opción que la de someterse a sus designios libidinosos en evitación de daños peores para su integridad física.
Llegados a ese punto, según recoge el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia «y al existir una verdadera incertidumbre sobre extremo tan capital, la única salida que impone el in dubio pro reo es –ya se anticipa– la de la absolución del acusado«.
En su calificación provisional, la Fiscalía de Córdoba recogía que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal y otro de lesiones leves del artículo 147.2 por lo que la Fiscalía solicitaba para el acusado 10 años de prisión.
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