Tribunales
La Audiencia de Córdoba absuelve al acusado de abusar de una amiga tras una cena de empresa
El alto tribunal considera que «se aprecia la falta de una completa credibilidad» en la versión de la denunciante, en concreto, en la certeza de que las relaciones sexuales no fueran consentidas
Le piden 10 años de cárcel por abusar de una amiga ebria en una cena de empresa en Córdoba

Fachada del a Ciudad de la Justicia de Córdoba
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto de un delito de abuso sexual a un acusado de violar a una amiga aprovechando su estado de embriaguez tras una cena de empresa. La Fiscalía solicitaba para el encausado una pena de 10 años de cárcel, que luego rebajó a cuatro tras la vista.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, los hechos se remontan a septiembre de 2019. Esa madrugada, la denunciante se encontraba en un local de ocio de la capital en una comida de trabajo, donde tomó varias bebidas alcohólicas. El procesado, amigo de la presunta víctima, apareció en el lugar y ambos siguieron consumiendo en un ambiente distendido.
«Antes de tomar el tercer cubalibre, entre las 23.00 y las 0.00 horas, la mujer empezó a sentirse mal, con pérdida de equilibrio y dificultad para hablar», reza el relato de hechos probados. En un momento determinado, se cayó al suelo, y fue auxiliada por una amiga y por el denunciado, que la sacó a la calle para que le diera el aire.
Después, el procesado la acompañó a su domicilio en un taxi y en el piso de la mujer «practicaron el acto sexual con penetración vaginal, usando el acusado un preservativo, tras lo cual, a eso de las 1.30 horas, se marchó de la vivienda», recoge el escrito.
La sentencia basa, en sus argumentos jurídicos, que «se aprecia la falta de una completa credibilidad de la versión de la víctima, en concreto, y una vez admitidas las relaciones sexuales por el reconocimiento del acusado, de la certeza del dato relevante de que las mismas no fueran consentidas por la víctima».
En este sentido, al existir «una verdadera incertidumbre ante un extremo tan capital», la «única salida» que impone el in dubio pro reo es «la de la absolución del procesado», adelanta el fallo.
Indicios contra la denunciante
De este modo, y a pesar de que la mujer mantuvo desde el momento de la denuncia el mismo relato, que las relaciones sexuales no fueron consentidas por hallarse en un estado de fuerte intoxicación etílica, los mensajes que la denunciante envió a varias amigas no dejan claro que esto fuera así. Y es que en ellos «parece latir una situación de desconcierto compatible no solo con la búsqueda de una explicación [...], sino también con un estado de desolación que surgía de la evocación de la pareja del acusado], con la que la víctima mantenía una fuerte relación de amistad.
El fallo justifica la absolución, además, en otros tres indicios: el primero, que no queda acreditado que el inculpado supiera con exactitud dónde vivía la víctima, por lo que «es razonable entender que fuese esta quien indicase al taxista el número de la calle, y al acusado, la planta del piso y la puerta». Además, también está la contestación que la chica da a una amiga esa madrugada: de esa respuesta se presupone un estado de cierto equilibrio mental.
Finalmente, el tribunal habla del preservativo que se utilizó en esa relación, que la víctima tenía en un cajón de la cómoda de su habitación: este hecho «sugiere en buena lógica que fue la mujer la que indicó al acusado que debía usar preservativo y el lugar donde podía hacerse con uno».
Este «cúmulo de razones» no hacen más que «sumir a este tribunal en una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados», por lo que dictamina la absolución del procesado.
Contra este fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.
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