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La Audiencia de Córdoba absuelve a los cuatro acusados de prevaricación y tráfico de influencias en la Diputación
Los tres cargos de la Institución Provincial y un funcionario se enfrentaban a penas de hasta 12 años de inhabilitación acusados de «torpedear» el acceso de un arquitécto técnico de la bolsa a un puesto
La Fiscalía de Córdoba pide 12 años de inhabilitación por prevaricación para tres cargos de la Diputación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a la ex diputada delegada de Recursos Humanos en la Diputación Provincial (PSOE), María Ángeles Llamas; al jefe de Servicio de Recursos Humanos; y al arquitecto jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación junto a un técnico del delito continuado de prevaricación administrativa y tráfico de influencias del que venían acusados al entender el tribunal que actuaron de acuerdo a la norma y que no boicotearon el acceso de un arquitecto técnico -único en la bolsa de interinos de la Institución Provincial- en dos procesos selectivos de plazas de esa categoría.
Los cuatro acusados se enfrentaban a penas que sumaban hasta 12 años de inhabilitación solicitada por la Fiscalía para empleo o cargo público, con la concurrencia de la atenuantes de dilaciones indebidas por una causa que se ha prolongado 15 años. El tribunal, al inicio del juicio retiró la acusación del delito de malversación del que también venían acusados y ahora los exhonera de todo reproche penal.
La setencia, a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados que el acusador particular en esta causa es un arquitecto técnico de profesión que después de trabajar en el ámbito privado, optó por incorporarse a la Administración Pública, concretamente aspiraba al Servicio de Arquitectura y Urbanismo del a Diputación de Córdoba.
Por tal razón, el denunciante opositó para ingresar como funcionario en tal calidad desde el año 2002 aproximadamente, si bien no consiguió aprobarlas en su integridad o si lo hizo fue sin adjudicación de plaza, hecho que ocurrió en 2005; pero como había superado los ejercicios que le daban derecho a incorporarse a la bolsa de trabajo de la Diputación, así lo hizo y «en virtud de ese sistema de dotación de los correspondientes puestos, vino desempeñando su labor en cuanto era designado«, según el fallo judicial.
Uno de los destinos que desempeñó, con anterioridad al año 2008, entre 2005 y 2008, fue arquitecto técnico de la sección de Urbanismo de la zona del Guadajoz, con sede en Baena, y era su cometido principal la emisión de informes de dicha índole en conjunción con la arquitecta jefe de esa dependencia.
Independientemente de su carácter más o menos sociable, apostilla el tribunal, el denunciante «mostraba propensión a dirigir quejas por sus condiciones de trabajo y, en particular, respecto del asesor jurídico y una administrativa cuyo desempeño no parecía ser de su agrado«.
Pero el rasgo más significativo que mostró este empleado consistió en la desadaptación al modo de trabajar que venía siendo pauta en el servicio a la hora de emitir sus informes, «rebelándose en cierta medida frente a los criterios superiores de la arquitecta que era su jefe cuando entraban en discordancia con los suyos«, recoge el fallo judicial.
En esa línea, la sentencia recoge que la situación fue «hasta el punto de que, en vez de realizar un único documento en el que, en definitiva, se incorporase el producto de esta colaboración jerárquica, optó por realizarlos individualmente, encriptar el archivo informático para impedir su modificación y facilitar a su jefa exclusivamente una copia impresa, de tal manera que obligaba a ésta a reelaborarlos por sí misma, entorpeciendo las demás labores propias de su cargo«.
Si bien no consta que expresamente la arquitecta rechazara para lo sucesivo la incorporación del arquitecto técnico, sí se considera probado «que el problema llegó a un nivel superior, concretamente, a la Jefatura del propio Servicio de Arquitectura y Urbanismo».
En el año 2007 el denunciante volvió a presentarse a las oposiciones con el mismo resultado. Un miembro del tribunal que evaluaba a los opositores era el acusado, arquitecto, jefe del mencionado Servicio y formaba también parte de él otro de ellos, jefe de sección en la sede de Baena, con quien mantenía una cierta tensión en sus relaciones porque el opositor creía que su comportamiento en otras oposiciones desarrolladas en 2005, cuando superó los ejercicios pero no pudo conseguir plaza, había sido injusto.
El 28 de enero de 2005 fue cesado en el puesto de trabajo que como interino ocupaba por incorporación de su titular, y como no se mostró conforme con el resultado de su evaluación, la impugnó ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, consiguiendo la repetición del ejercicio, que con la composición de un nuevo tribunal, volvió a suspender.
En paralelo, por razón que no consta, el mismo puesto de trabajo antes reseñado quedó vacante, y en el mes de marzo de dos mil ocho, el jefe del servicio de Arquitectura, formuló propuesta para su cobertura, solicitando que la modalidad contractual fuera «preferentemente mediante contrato en prácticas», informe solicitud que recibió la conformidad del diputado de Infraestructuras y Vivienda.
Dicha propuesta fue asumida, añade el fallo judicial, «por no encontrarla irregular desde el punto de vista de las facultades de auto organización de las Administraciones Públicas», por el jefe de Recursos Humanos, el también acusado, y su informe favorable fue seguido de la correspondiente tramitación para la provisión del puesto de trabajo mediante una oferta externa que se dirigió al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con sede en Baena.
Avisó a una conocida de su hija
El jefe de Sección de los Servicios Centrales de Arquitectura y Urbanismo acusado, que tuvo conocimiento del procedimiento que se tramitaba, dio noticia de él a una persona, finalmente adjudicataria del puesto de trabajo, amiga o conocida de una hija suya, «si bien no se conoce el momento exacto de esa revelación ni, por tanto, si pudiera considerarse «privilegiada» en función de su carácter reservado para la generalidad de las personas«.
Como era necesario contar con un domicilio en dicha localidad donde radicaba la sede de la sección, jefe de Sección de los Servicios Centrales de Arquitectura y Urbanismo, pidió al ya mencionado el favor de que facilitase a la candidata el suyo, a lo que accedió y, gracias a esto, «fue nombrada sin que, por otra parte, conste que al proceso selectivo se presentara ninguna otra persona con idéntica aspiración que fuera postergada ilegítimamente«, señala el fallo judicial en contral de la denuncia del aspirante a la plaza.
Ambos fueron sometidos a sendos expedientes disciplinarios a instancias de la última de los acusados, de la diputada de Hacienda y Recursos Humanos, lega en conocimientos de derecho que debió su cargo a su condición de electa en los correspondientes comicios municipales y a la designación que de ella se hizo por el responsable de la Corporación Local.
Dicho expediente fue sobreseído respecto de los mencionados y aunque también terminó sin imposición de sanción para el segundo, se consideró que su comportamiento había infringido levemente el principio de imparcialidad de todo funcionario público, y se declaró prescrita la infracción.
La diputada acusada, a juicio del tribunal estaba «confiada en la legalidad del proceder del personal que componía su equipo de trabajo, fue quien finalmente dictó la resolución» en virtud de la que se hacía el nombramiento de aquella persona que superó el proceso selectivo para desempeñar el puesto de trabajo en la sección del Servicio de Arquitectura y Urbanismo en Baena, que tuvo efecto en 2008, con una duración prevista de seis meses.
No hay pruebas de estrategia deliberada
De este modo, el tribunal concluye por ejemplo que «sin ninguna otra prueba que lo advere, no existe base suficiente para considerar que la oferta de Montorio en primer lugar fuera producto de una estrategia deliberada para perjudicar al acusador particular, y que la mera coincidencia de que la propuesta para cubrir el fallecimiento tuviera lugar el día después de la firma del contrato por aquél para desempeñar su trabajo en el Alto Guadalquivir no sea sino una consecuencia de los tiempos de la Administración en tramitar y resolver sus asuntos.
La sentencia de este caso que parte del año 2008 para el abogado defensor de la Diputación Provincial, Juan Carlos Alférez, socio de 'Contitucion 23, Estudio de Litigación': «La sentencia, desde una perspectiva técnica, es ejemplar, está impecablemente construida y demuestra, una vez más, que no es necesario acudir al orden penal para analizar cualquier contravención del derecho Administrativo«.
Para ese letrado de la defensa, «desde el respeto a las partes acusadoras, no existía el menor ilícito penal ni en la conducta de mi cliente ni en la del resto de probos funcionarios públicos acusados, aunque la mella que en todos ellos ha producido el propio decurso del proceso penal, no tendrá reparación posible. Al menos, su honor ha quedado plenamente restablecido«.
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