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Caso Cerro Muriano: la defensa del capitán solicita a la Audiencia que desestime los recurso contra la inhibición civil
El abogado del capitán al frente de la práctica 'Cruce de un cauce de agua' en la que murieron ahogados un soldado y un cabo el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano lo califica de «hecho accidental»
La Fiscalía apoya que el caso de los militares muertos en Córdoba pase a la jurisdicción castrense

El abogado de la defensa del capitán investigado por la muerte del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez y el soldado Carlos León el pasado 21 de diciembre en la base militar de Cerro Muriano ha impugnado los recursos presentados ante la Audiencia Provincial en contra de la inhibición del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba a favor del Togado Militar.
El abogado del capitán que dio la orden de cruzar el lago se ha mostrado en contra de que sean admitidos esos recursos de los abogados de las otras dos partes personadas en el caso -los familiares de las víctimas- al entender que «no hay dolo eventual«.
Hay que recordar que los abogados de los familiares de los dos fallecidos alegaron ante la Audiencia que el caso no podía ser juzgado por la Jurisdicción Militar al entender que el Código Penal Militar no recogía ese delito de homicidio con dolo eventual que sí existe en el Código Penal y es un tipo que encaja en este supuesto a tenor de las diligencias instruidas hasta ahora por la Policía Judicial de la Guardia Civil.
Para esta parte de la defensa del capitán, según expone en su alegación, a la que ha tenido acceso ABC, «existen múltiples elementos de diligencia en la planificación y dirección del ejercicio, y por tanto siendo cuestionable la existencia de negligencia, menos aún cabría apreciar un dolo eventual de homicidio«.
El representante legal ha elevado a esta segunda instancia este escrito en el que solicita al Juzgado Togado que, «admita ese escrito, lo tramite en forma, teniendo por señalados como particulares la totalidad de la causa (incluido lo contenido en sobre cerrado); lo eleve a Tribunal Militar Territorial II a fin de que desestime el recurso interpuesto«.
En cuanto a ese 'sobre cerrado', al que hace referencia, se suma a un informe elaborado por el capitán pero que el instructor de la Guardia Civil envía precintado al Juzgado de Instrucción porque «su contenido podría hacer alusión a aspectos que perjudicasen su futura defensa por haber indicios de posible responsabilidad penal y al no haberle sido advertido de sus derechos«.
Ante todo, la defensa del capitán considera que las víctimas de cualquier hecho luctuoso, «aunque sea accidental como el presente«, se merecen la mayor consideración, y lo mismo merecen sus argumentos y posiciones procesales.
«Imprudencia simple»
Pero en este caso, recogen en su escrito, «procede disentir respetuosamente de sus pretensiones por cuanto es evidente que en esta fase procesal no existe elemento incriminatorio alguno que permita apartarse del carácter accidental de lo ocurrido, y es por tanto, como mucho, susceptible de investigarse indiciariamente como imprudencia simple, y no en modo alguno, como un tipo penal que exige la intención, directa o eventual, de matar a otra persona, algo impensable en la conciencia y honor de cualquier militar«.
Muñoz Usano, en este escrito defiende además que «ninguna prueba procesal con intervención de las partes que sostenga lo que mantienen las acusaciones», y las califica de «meras versiones imprecisas«.
Es ahora la Audiencia Provincial de Córdoba la que debe resolver los recursos y devolver el caso a la Justicia Civil o en su caso, ratificar el auto del juez instructor inhibiéndose a favor del Togado Militar.
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