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SANCIÓN

El Córdoba CF, beneficiado por la expulsión del Reus de LaLiga durante tres años

El descenso administrativo del conjunto catalán deja solo tres plazas deportivas para bajar a Segunda B

Jaime Romero, en el partido del Córdoba CF ante el Reus en diciembre LOF

J. G.

El Córdoba CF ya tiene un rival menos en la lucha por eludir el descenso a Segunda B. El Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido este lunes a las 13.00 horas la resolución del expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el CF Reus Deportivo. El órgano disciplinario ha acordado la expulsión temporal del Reus durante 3 años de LaLiga y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros.

Por tanto, el Reus ya cuenta como uno de los equipos descendidos esta temporada a Segunda B. Ahora, el conjunto catalán pasa a ser el último clasificado con 0 puntos. Por tanto, solo quedan ya tres plazas descenso a la división de bronce en disputa deportiva. Esta decisión beneficia, por tanto, al Córdoba CF , que elimina de un plumazo a un rival en la lucha por la permanencia en Segunda . El conjunto blanquiverde es penúltimo y tiene solo por detrás al Nástic. De momento, tendrá que escalar dos posiciones para salvar la categoría.

Ahora, a los otros 21 equipos de Segunda se le dará por ganado el partido de la segunda vuelta ante el Reus con un resultado de 1-0 ó 0-1. Los resultados del bloque catalán en la primera vuelta sí cuentan para todos los equipos. Los rivales del Reus descansarán en la jornada que le tocaría jugar ante el bloque reurense. El Córdoba CF , por tanto, descansará en la jornada 37, prevista para el 5 de mayo .

El Juez de Disciplina de LaLiga adopta esta dura decisión por «la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018 del Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga)».

Además, aclara que «la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto », ya que como concluye el Juez de Disciplina Social «el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción».

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