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Inscripción

La Federación Española de Fútbol no se rinde en el caso del Córdoba CF

Inscribe al club, pero «sin perjuicio» de mantener el pulso «en el resto de procesos judiciales que sigan adelante»

El consejero delegado del Córdoba CF, Javier González Valerio Merino

Javier Gómez

El Córdoba está inscrito . Y fin último, la supervivencia del fútbol en Córdoba, logrado. Los autos de Fernando Caballero que lo han hecho posible, como el lunes adelantó ABC, no son recurribles . Pero, la batalla judicial no ha terminado. La propia Federación Española de Fútbol , en comunicación directa con este periódico, detalló que acataba la respuesta del Mercantil de Córdoba «sin perjuicio de que el resto de procesos judiciales sigan adelante» . Por tanto, el organismo del fútbol nacional seguirá beligerando para dar marcha atrás en instancias superiores, llegado el caso. Pero, ya no hay vuelta atrás. El Córdoba competirá con UFC . Sólo cabe un proceso a larguísimo plazo y con dificultades máximas para revertir la situación actual.

No será la única piedra que se encuentre en el camino el Córdoba CF . El presidente del Córdoba CF SAD, Carlos González, también detalló a este medio, como había explicado varias veces públicamente en el caso de llegar a este punto de darle la razón a UFC, que «esto no se ha acabado; e sto finalizará en el Tribunal Supremo ».

Es, posiblemente, uno de los momentos más importantes de la historia del Córdoba CF . Pero, también lo será de la jurisprudencia relacionada con el deporte. Marcará un antes y un después en la normas deportivas, especialmente en la Federación Española de Fútbol (RFEF). Queda expuesta , si no lo remedia con un cambio de Reglamento, a que más clubes utilicen la vía «Córdoba» para eludir las deudas de una SAD (no fue totalmente así), crear una empresa nueva que la suceda con todos los activos de la anterior más deuda cero (tampoco fue completamente así) y que pueda continuar compitiendo en la misma categoría que el club que adquirió. Es un caso inédito . Quizás el primero y el último si la FEF cambia la norma.

El magistrado Fernando Caballero firmó el lunes diez autos que consumaron una resolución firme de la venta de la Unidad Productiva del club y que la misma incluía el traspaso de la licencia para competir en Segunda B del Córdoba CF SAD a Unión Futbolística Cordobesa (UFC), lo que allanaba por completo el camino para que la Federación tuviera que inscribirlo, como ayer adelantó ABC Córdoba en exclusiva en su edición impresa y digital.

Las reacciones a la noticia fueron inmediatas. La principal llegó desde la RFEF. Fuentes del organismo, confirmaron a este periódico, antes del mediodía y tras conocer que el contenido de la resolución judicial «valida la venta de la Unidad Productiva», que la Federación lo «acata», por lo que procedía a «inscribir al Córdoba» bajo la gestión de UFC en Segunda B . Revelaron que en el sorteo «del calendario», como sucedió posteriormente, aparecería ya sin «asterisco», porque su caso ya no estaba «pendiente de resolución». Fumata blanca.

Los argumentos

Los diez autos que dictó el juez Caballero tienen un contenido muy jugoso y sustancial . Entre la batería de resoluciones que firmó el lunes el titular del Juzgado de lo Mercantil (a través de una comisión de servicio que caduca el próximo 31 de diciembre), destaca, lógicamente, por su trascendencia la que dictó en el recurso que presentó la Federación contra el auto de 26 de noviembre que autorizó la venta de la Unidad Productiva del Córdoba. En la parte dispositiva y fundamental, lo desestimó. Además, le recordó que no cabe recurso contra esta decisión judicial, de ahí su firmeza.

El magistrado Caballero , entre sus argumentos, reconoce que existe un «evidente conflicto entre el régimen concursal y la normativa deportiva», tal y como se ha planteado durante estos meses en el caso de la entidad blanquiverde. La norma deportiva impide la transmisión de la licencia para competir en el caso de Sociedades Anónimas Deportivas que estén en liquidación, pero no tapó el hueco de empresas (clubes) que estén en concurso, como ha sucedido, con el Córdoba.

En cualquier caso, la primera argumentación que realiza Caballero, en respuesta a la Federación es que el caso concreto de la concursada Córdoba CF, es que la cuestión sobre la que se está litigando «no es la titularidad de la licencia para competir de la Federación, sino sobre el uso de la misma». Es decir, le reconoce que la FEF es titular de la misma, pero que no hay impedimento, según Reglamento, la transmisibilidad de su uso.

En este sentido, el magistrado, en el auto de respuesta a la FEF que firmó el lunes y al que ha tenido acceso este periódico, le aclara que su respuesta «es favorable» a que la legislación permite «la transmisión del uso de la licencia para competir ». Lo fundamenta en que si el legislador usó la fórmula de SAD como estructura jurídica para las entidades deportivas del fútbol estaba, con carácter general, «utilizando una estructura jurídica que favorece la transmisibilidad de los elementos que la integran».

En el caso concreto, también argumenta cómo el Reglamento de la Federación también admite formas de transmisión del uso de la licencia para competir, por lo que, de forma contraria, no impide ella misma su transmisibilidad. Los casos que cita son el artículo 104 y 107 del Reglamento, que ponen de manifiesto que «la intransmisibilidad de los derechos de participación en la competición deportiva no es absoluta», puesto que la admite para casos de «desaparición de un club y su sucesión a través de un nuevo club», así como cuando permite «la fusión de clubs deportivos o absorción de uno de ellos por el otro».

Luego, justifica que la Ley Concursal permite también que «la transmisión de una Unidad Productiva subroga también las licencias y autorizaciones administrativas». Incluso, invoca la jurisprudencia para argumentar que es «competencia del juez del concurso valorar y determinar el perímetro de la UP y competencia de la FEF para verificar el resto de exigencias para competir».

Como conclusión, el magistrado se pregunta si los derechos federativos para competir se encuentran en la Unidad Productiva transmitida en el caso del Córdoba . Sentencia que la respuesta es «afirmativa», aunque la FEF «debe examinar si cumple o no» el resto de requisitos para competir. Por eso, dispone que «desestimo el recurso de reposición de la Federación Española de Fútbol contra el auto de 26 de noviembre» .

A Azaveco

También le da un revolcón jurídico al recurso que planteó Azaveco contra el mismo auto del juez Fuentes Bujalance. Uno de los argumentos más utilizados, también por otros recurrentes como el agente Joaquín Vigueras , ha sido la falta de publicidad del proceso de venta. Sin embargo, la conclusión de Caballero siempre es contundente y la misma. Repite la resolución que hizo el anterior juez e incluso que ha repetido Francisco Estepa durante estos meses. El magistrado recoge que «había especiales razones de urgencia» para establecer «limitaciones de plazo y de publicidad, no obstante lo cual, además de la publicidad del Tablón de Anuncios del juzgado podía utilizarse cualquier otro medio...».

Justifica esa urgencia en que «no había tesorería con la que atender la campaña deportiva y existía riesgo de rescisión de los contratos de los jugadores como consecuencia del impago de tres mensualidades», por lo que había motivos de urgencia para limitar los plazos de tramitación de la venta de la UP.

Además, también le réplica que Azaveco , en su fundamento tercero del recurso, plantea que tenía que haber abierto la vía «liquidación o explorar otras vías» porque permitía seguir al equipo «seguir competiendo». Contra ese argumentario, el juez es bastante duro. Le reprocha que, según el artículo 101 de la Federación, la liquidación «le permitía seguir compitiendo el resto de la temporada (la anterior), pero «perdería el derecho a participar desde la siguiente (la actual)». Por tanto, esa opción «dificulta (por no decir imposibilita» la continuidad de la actividad», como ha sucedido.

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