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tribuna libre

Pinchazos a mujeres y responsabilidad penal

Hay que denunciar estas agresiones, porque, por sí solas, ya son un delito leve de lesiones

Salud estudia 65 posibles casos de pinchazos y sumisión química, cuatro de ellos a hombres

Herminio Padilla

Córdoba

Se ha disparado a lo largo de la geografía española una práctica delictiva: la de pinchar a mujeres en brazos y piernas. La primera deducción lógica es pensar que son supuestos de sumisión química para atentar, dado el sexo de las víctimas, contra su libertad sexual. Y ello pese a que los análisis toxicológicos de sangre y orina, con alguna excepción (en España una de las víctimas dio positivo en éxtasis líquido) den negativo a este tipo de drogas, algo habitual por su rápida desaparición del organismo humano.

Los expertos, no obstante, siguen siendo escépticos precisamente por el método empleado -mucho más fácil el tradicional de verter unas gotas de la droga en cuestión en la bebida de la víctima-, ya que suele tratarse de un pinchazo rápido y no de una inoculación lenta (en torno a los 20 segundos), que, además y por el tipo de droga (benzodiazepinas, ketamina, éxtasis líquido, etc.), ha de ser intramuscular.

Si bien el pinchazo, aunque fuera con la intención de someter químicamente a la mujer, no constituiría un delito contra la libertad sexual al no estar prevista su punición como acto preparatorio (no puede considerarse que exista ya tentativa de este delito), hay que denunciar ya que tal hecho constituye un delito leve de lesiones (la antigua falta), sancionado con pena de multa. El delito menos grave de lesiones, con pena de prisión de hasta tres años, hay que descartarlo al exigir que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, lo que no está sucediendo (la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico). Tal conducta, sin embargo, sí que podría dar lugar a un delito grave de lesiones castigado con pena de prisión de hasta doce años si se causara por el pinchazo una enfermedad somática grave, como ha ocurrido con el sida.

Si tras el pinchazo se da el ataque a la libertad sexual de la mujer, y hasta que no entre en vigor la futura ley de garantía integral de la libertad sexual (la ley del 'solo sí es sí'), estos comportamientos constituyen un delito de abuso sexual y no de agresión sexual que, en su forma más grave, la de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por las dos primeras vías, puede llevar aparejada una pena de prisión de hasta diez años.

Aunque de las recientes palabras del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, sobre las posibles causas de esta oleada de pinchazos en locales de ocio y ferias («… amedrentar a un colectivo con ese discurso machista de sacar a las mujeres del espacio público»), parece que se busca como alternativa a la sumisión química la calificación por delito de odio, debe ser claramente rechazada ya que la esencia de lo que se trata de proteger con este delito ubicado en el artículo 510 del Código Penal está, como bien indica el Supremo, en el artículo 14 de la Constitución, según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social».

Algunas Policías Autonómicas, como la Ertzaintza en Euskadi, han decidido que al delito de lesiones le acompañe la agravante cuarta del artículo 22 (parece que ha llegado una instrucción a todas las comisarías de la Policía vasca en las que tipifican estos casos como delitos de lesiones con la agravante de odio). Realmente, por lo comentado, no hay una discriminación por razón de sexo. Pero nada obsta, al ser las víctimas mujeres, el que pueda aplicarse esta agravante de discriminación por razón de género tras la interpretación extensiva efectuada por el Supremo siempre que, lógicamente, quede acreditada la dominación del hombre hacia la mujer por el hecho de ser mujer (en caso contrario, debería denegarse por aplicación del principio 'in dubio pro reo').

Y también comete el delito de abuso sexual quien, sin mediar violencia o intimidación, se aprovecha del estado de drogadicción o embriaguez de la víctima. A pesar de que el Código Penal habla de 'personas que se hallen privadas de sentido', el Tribunal Supremo, con buen criterio a mi juicio y ya con el Código Penal anterior, argumentaba que la correcta interpretación de dicha expresión exige contemplar también aquellos supuestos en los que la pérdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad.

Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal en la UCO

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