Tribunales
Un juez perdona 202.000 euros a un autónomo de Puente Genil que se endeudó por la crisis del Covid
El hostelero se ve beneficiado por la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad
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Un juez ha perdonado algo más de 200.000 euros a un autónomo de Puente Genil que se endeudó a raíz de la crisis del Covid, en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Éste es el resumen de un caso del que ha informado, en un comunicado, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha defendido a ciudadano pontano.
La resolución del Juzgado de lo Mercantil de febrero establece, señala la nota de prensa, que este deudor «queda libre de pagar 202.007 euros» tras concederle la Justicia el BEPI, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. «Los acreedores no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos», explica la Asociación.
El origen de este caso está en el estallido de la pandemia. Este vecino de Puente Genil «era avalista de las deudas de su empresa, la cuál se extinguió tras ser declarada en concurso de acreedores, a causa del estado de alarma que se activó [en marzo de 2020] por la irrupción del coronavirus».
Préstamos pedidos tras estallar la pandemia
Llegó a esa situación porque este hostelero vio «cómo su planificación financiera se derrumbaba con la pandemia». Para intentar salvar la empresa de restauración, de la cual era socio capitalista y administrador, «solicitó algunos préstamos avalados por él mismo».
Pero, pocos meses después del comienzo del estado de alarma y con el sector de la hostelería azotado por las restricciones y por la crisis económica generada por el Covid, la sociedad de este autónomo pontano fue declarada en concurso de acreedores y liquidada.
Esto supuso que todas las deudas avaladas recayeran sobre él como persona física. Con el asesosarimento de los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y ante la previsión de que no iba a poder hacer frente a las cantidades que tenía pendientes de pago con su nuevo trabajo por cuenta ajena, se declaró insolvente, solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y presentar demanda de concurso de acreedores a título particular.
El proceso dio «el resultado esperado», porque el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba «le exoneró del pago de todos los créditos pendientes». Los requisitos en términos generales para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, explica la Asociación, son «la insolvencia del deudor o carecer de antecedentes penales socioeconómicos».
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Mercantil, Antonio Fuentes, explica que «no existe ningún elemento de prueba que acredite que el deudor no cumple los requisitos» para acogerse a esta norma. Añade que en este caso «ningún acreedor personado ha alegado siquiera a la solicitud de exoneración formulada».
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