Tribunales
Segunda excarcelación en Córdoba por la ley del 'sí es sí': un pederasta el día de Navidad
La Audiencia Provincial se ve obligada a revisar la condena a un hombre en prisión por abusos a un menor de 15 años en 2017
La Ley del 'Sólo sí es sí' obliga a la Audiencia Provincial de Córdoba a sacar de prisión a dos agresores sexuales que cumplían condena

La Audiencia Provincial de Córdoba dejará en libertad el próximo día de Navidad al segundo agresor sexual tras aplicársele la revisión correspondiente a la conocida como ley del 'sólo sí es sí'. El tribunal se ha visto obligado por el nuevo texto ... legal a poner en libertad al reo por el tiempo transcurrido tras reducir la pena un condenado a siete años de prisión por abusar sexualmente de un adolescente de 15 años que se había ido de casa de sus padres en el verano de 2017 en una localidad cordobesa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, la Sección Tercera de la Audiencia recoge como hechos probados que el procesado, a finales de mayo de 2017, acogió en su casa a este adolescente, al que ya conocía previamente aprovechando que el chico había abandonado su propio domicilio familiar. Desde mediados de julio hasta el 20 de agosto de ese año, el procesado, movido por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos utilizando al menor, y prevaliéndose de las circunstancias personales del chico y de su edad, que conocía, logró convencerle para que accediera a realizar diversas prácticas sexuales dentro de la vivienda, según el fallo judicial.
El tribunal está obligado a aplicar la ley que sea más beneficiosa para el procesado. En este caso, la pena mínima en la antigua ley era de ocho años de prisión por delito continuado de abusos y ahora son 6 años. A pesar de las continuas reticencias del menor, el acusado lograba convencerle diciéndole que si no lo hacía, lo echaría de casa. A esto, el acusado le repetía que tenía otros «aprendices sexuales» de su edad y que él podía ser uno de ellos. El acusado, además, grababa las escenas con el menor en su teléfono móvil y tomaba fotografías que conservaba para satisfacer nuevamente sus deseos más íntimos.
'Plenillo' de jueces de la Audiencia
En su investigación, la Guardia Civil halló estos archivos de imágenes y vídeos en el teléfono que el acusado entregó voluntariamente a los agentes con escenas completamente explícitas sobre abusos y prácticas sexuales con este menor.
Ahora, la Audiencia Provincial de Córdoba, tras la unificación de criterios realizada el pasado viernes en una junta de magistrados, ha acordado la reducción de la pena en un año y ocho meses, por lo que dado el tiempo transcurrido en prisión, según informaron a ABC fuentes judiciales, ya ha ordenado su puesta en libertad para el 25 de diciembre.
La presente ejecutoria, tiene su origen en una sentencia del 11 de noviembre de 2019 por la que se condenó a A. F. L., como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años. Se aplicaron los artículos 183, párrafo primero y tercero, en relación con el 74 del Código Penal vigente al momento de los hechos, por el carácter continuado, con resultado de una condena de seis años y nueve meses de prisión, con las consecuencias inherentes a la misma.
También se consideró autor responsable de otro delito de explotación sexual y corrupción de menores con la pena impuesta de tres meses de prisión con la mismas consecuencias o penas accesorias. En la última providencia, dando traslado a las partes después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre ('sí es sí'), el fiscal consideró necesaria la revisión de la condena por aplicación de los criterios establecidos por el decreto de la Fiscalía General del Estado del 21 de noviembre pasado, y donde establecían las directrices a seguir por el Ministerio Público en orden a la revisión de este tipo de condenas.
«Procede revisar la condena de los 6 años y 9 meses de prisión para establecerla en 5 años y un mes de prisión, por imperativo del principio acusatorio, de conformidad con la reforma operada»
De acuerdo a la redacción anterior del Código Penal por el que fue condenado el procesado, el abanico punitivo se situaba entre los 8 a 12 años años de prisión. Según recoge el auto judicial de revisión, «procede revisar la condena de los 6 años y 9 meses de prisión para establecerla en 5 años y un mes de prisión, por imperativo del principio acusatorio, de conformidad con la reforma operada (...), por resultar la más favorable al reo y por una elemental aplicación de la retroactividad de la norma penal más favorable de acuerdo a la Constitución».
Se trata del segundo caso de excarcelación por la revisión de las penas en delitos por agresión sexual en la provincia de Córdoba, ya que el primero salió de forma urgente el pasado viernes sólo horas después del plenillo de jueces de la Audiencia.
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