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AYUNTAMIENTO

¿Por qué la alcaldesa de Córdoba «esconde» el informe de la Asesoría Jurídica sobre la Mezquita-Catedral?

No le ha entregado a Junta y Gobierno el documento contrario a las tesis del gobierno municipal de su titularidad pública

La alcaldesa, Isabel Ambrosio, poco antes de comenzar un Pleno del Ayuntamiento de Córdoba Valerio Merino

B. L.

El portavoz municipal del PP en el Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, desveló ayer que la alcaldesa , Isabel Ambrosio (PSOE), había remitido a la Junta y el Gobierno las conclusiones de la comisión de expertos sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral, pero que no había hecho lo mismo con el informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre esta misma cuestión.

El citado foro, que conformó la propia regidora, defendió en septiembre que el Cabildo Catedralicio no posee títulos de propiedad sobre el monumento y por ello consideraba que había margen para actuar en busca de la titularidad pública. El documento de la Asesoría Jurídica consideró en octubre de 2016 que «no es viable» que el Ayuntamiento reclamara la Mezquita-Catedral .

Esta contradicción de las tesis oficiales del cogobierno PSOE-IU se ve que ha convertido el informe del equipo de abogados del Consistorio en maldito . ¿Pero qué dice el documento ? ¿Por qué se lo ha querido ocultar al Gobierno y la Junta?

Sólo hay que remontarse a lo que publicó este periódico hace poco más de dos años. El documento establecía de forma nítida que el Consistorio no tiene ninguna posibilidad de iniciar un pleito para discutirle la propiedad a la Iglesia . El texto, que firmó la letrada jefe, Mercedes Mayo, advertía de que, con un litigio , lo único que consiguiría el Ayuntamiento es una condena en costas .

El dictamen, de unas treinta páginas, se sostiene sobre varios elementos fundamentales. El primero, que el Consistorio no tiene legitimación procesal para acudir a un tribunal de justicia para anular la inmatriculación (primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad, que no otorga dicha propiedad, pero sí se le da publicidad a ésta) realizada por el Cabildo en 2006. La clave se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil que considera que solo puede instar la rectificación de un asiento registral quien defienda que un bien es suyo . Es decir, si el Ayuntamiento quisiese entablar un litigio sobre la propiedad de la Mezquita sería porque dispone de poderosas razones, suficientes como para poner a su nombre el monumento.

En segundo lugar, se estableció entonces, «la dificultad (si no imposibilidad) para que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad tuviera acogida en el órgano judicial de instancia». Y es que, se recordaba en la información publicada por ABC hace dos años, una cuestión de inconstitucionalidad es cuando un juez pregunta al Constitucional si una norma determinada se acoge a la Carta Magna . El problema volvía a ser de legitimación. Si el Consistorio no es capaz de probar que es el propietario de la Mezquita , dificilmente podrá reclamar a un juez ordinario que intervenga sobre esta cuestión.

En tercer lugar, el departamento legal del Ayuntamiento de Córdoba abordó una cuestión relevante: «El hecho notorio de la posesión inmemorial de la Mezquita-Catedral de forma pacífica , pública e ininterrumpida en concepto de dueño de la misma », por parte de la Iglesia . No en vano, el Cabildo, la institución más antigua de la ciudad, ha desarrollado los trabajos de atención, gestión y dirección del templo desde hace siglos. Recibió la Mezquita de manos de Fernando III el Santo en 1236, tras la conquista de la ciudad.

El documento firmado por la letrada municipal, además, se remitía a tiempos mucho más recientes para establecer, entre otros, dos hitos documentales . El primero, el expediente de declaración de la Mezquita como Monumento Nacional Histórico-Artístico de 1882 en el que figura con la denominación de «iglesia catedral de la ciudad» . El segundo, el expediente de la declaración de la Unesco como Patrimonio de la Humanidad de 1984 , en cuya documentación administrativa figura como propietario el Obispado en su dirección postal de la calle Torrijos.

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