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Tribunales

La Audiencia de Córdoba absuelve al alcalde de Encinas Reales de un delito de prevaricación continuada

El fallo no ve entidad penal en la contratación a dedo de una arquitecta y la adjudicación a la misma de dos proyectos

La falta de formación del regidor (albañil) y la ausencia de reparos del secretario-interventor, claves en la sentencia

El alcalde de Encinas Reales, Gabriel González (PSOE), durante el juicio celebrado hace dos semanas Álvaro Carmona
Francisco Poyato

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al alcalde de Encinas Reales, Gabriel González (PSOE) de un delito continuado de prevaricación del que había sido acusado por contratar, supuestamente, «a dedo» a una arquitecta de apoyo en noviembre de 2008, no acudir a su trabajo y adjudicarle a ella y a miembros de su mismo gabinete (donde estaban su padre y su tío) varios proyectos urbanísticos sin seguir los preceptivos procedimientos legales.

El fallo califica estos hechos de «simples irregularidades que no alcanzan el calificativo de groseras y relevantes para considerarlas injustas», ni tampoco comparte que el regidor socialista tomara esas decisiones con «conciencia de su injusticia y arbitrariedad» dada su escasa formación y la acreditación de reparos por los técnicos del Ayuntamiento. Sí reprocha el fallo al regidor su falta de corrección en la actividad administrativa , aunque concluye que estas actuaciones debieron encauzarse por la vía administrativa.

El togado admite que debía haberse realizado una oferta pública para contratar a la arquitecta , pero a la vez considera factores como la situación de enfermedad de la titular, la fatla de reparos de los técnicos, los trabajos que ya venía haciendo el gabinete al que pertenecía con el Consistorio y la realización efectiva del contrato por la arquitecta. Sobre la ausencia en su trabajo , da validez al testimonio de tres testigos (el secretario municipal, la arquitecta titular y una trabajadora de la escuela-taller) que corroboraron la presencia en su puesto.

En este sentido, el juez Sánchez Zamorano, ponente del tribunal, advierte de tres elementos que considera claves: la cualificación laboral de albañil que tiene el regidor cuando llega a la Alcaldía (argumento expuesto por el acusado en el juicio) , «poco antes de acaecer los hechos» por los que es procesado; la «escasa entidad» de las actuaciones bien por el importe de los proyectos o la contratación de la arquitecta; y que el gabinete técnico contratado «venía realizando con anterioridad numerosos trabajos de aquitectura para el Ayuntamiento de Encinas Reales».

Sumados a estos, la sentencia añade que para «apreciar la prevariación» deben «mediar las correspondientes advertencias o reparos de ilegalidad por parte de los órganos técnicos o de asesoramiento , cosa que se echa en falta en el caso de autos». Estos no se produjeron, según el fallo, por parte del secretario-interventor ni el contratación como monitora de la Escuela Taller ni en la adjudicación de los contratos de asistencia técnica para el proyecto de la Casa de la Cultura y la revisión del planeamiento urbanístico.

Proyecto de la Casa de la Cultura

Del caso del proyecto de la Casa de la Cultura, el juez Sánchez Zamorano sí afirma que «es verdad que el expediente deja mucho que desear» ya que se firma el contrato antes de que se reciban las ofertas y no constan registros de entrada o aquéllas son practicamente iguales. De igual forma, el togado reprocha a la acusación popular no haberse querellado ni contra el resto de miembros de la Junta de Gobierno local ni contra el propio secretario interventor.

Gabriel González (PSOE) siguiendo el juicio desde el banquillo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo esgrimida por el ponente en su sentencia alude a que para que se pueda apreciar delito de prevaricación administrativa será necesario una serie de requisitos como que sea una resolución dictada por autoridad y funcionario ilegal y que sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico jurídica minimamente razonable , que ocasione un resultado materialmente injusto y que sea dictada acorde con la particular voluntad de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de que actúa en contra del derecho (cuando decía que soy un albañil que no sabe de nada, no puede saber derecho y saber que está actuando contra él).

Hechos probados

En la sentencia, de diez folios y a la que ha tenido acceso ABC, se considera probado que el 26 de noviembre de 2008, el acusado contrató a tiempo parcial a una arquitecta en funciones de refuerzo y ayuda de la Oficina de Arquitectura municipal ante la «carga de trabajo que pesaba sobre dicha oficina» y «principalmente por la grave enfernedad que estaba atravesando la titular de la misma».

Para la referida contratación, dice el fallo del que ha sido ponente el juez Sánchez Zamorano, presidente de la Audiencia, «se siguieron los trámites y cauces que indicaron los técnicos del Ayuntamiento aunque sin iniciar proceso selectivo ni oferta pública sin que tampoco el secretario-intervento formulase a posteriori reparo de ilegalidad alguna». La arquitecto permaneció en el puesto desde diciembre de 2008 a septiembre de 2010, con una prórroga de su contrato.

En junio de 2009, la misma arquitecta fue contratada a tiempo parcial por el alcalde socialista para ejercer de monitora de la Escuela Taller de Encinas Reales , siguiéndose, dice la sentencia, los cauces y trámites indicados por los técnicos y, nuevamente, sin reparos del secretario municipal. Estuvo en este puesto nueve meses.

El 1 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local adjudicó a esta arquitecta un contrato administrativo para la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de obras de la Casa de la Cultura por 51.647 euros, licitación que se produjo por un procedimiento negociado y sin publicidad con tres ofertas de otros profesionales y siguiendo las indicaciones del secretario, que no puso reparo alguno.

Finalmente, Gabriel González adjudica por decreto la adaptación parcial del planeamiento de la localidad al gabinete de arquitectura González prieto por 26.889 euros, también por un procedimiento negociado y sin publicidad con al menos tres ofertas de otros profesionales y siguiendo el criterio del secretario.

Contra este fallo, que no es firme, cabe recurso de casación a presentar en los cinco días siguientes a la notificación del mismo a todas las partes. El Ministerio Fiscla no consideró constituttivos de delito alguno los hechos en las conclusiones provisionales y pidió su absolución.

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