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Tribunales

Condenado un médico en Córdoba por obligar a comprar una silla en una ortopedia de Cabra

La sentencia condena al facultativo a una multa de 18.000 euros por dos delitos de coacciones menos grave

Hospital Infanta Margarita de Cabra Felipe Osuna

Rafael Ruiz

El juzgado de lo Penal número uno de Córdoba ha condenado a un médico del Servicio Andaluz de Salud (SAS) destinado en el hospital Infanta Margarita de Cabra por dos delitos de coacciones de carácter menos grave (artc. 172.1 C.P) a una multa económica que suma 18 .000 euros a razón de treinta meses de sanción a razón de veinte euros diarios. La sentencia, que se inició con una denuncia interpuesta ante la Policía Nacional en 2016, considera probado que el galeno, que renunció a su contrato en el SAS antes de que se dictase sentencia, amenazó directamente a la esposa de un enfermo con una lesión medular y a un empresario del sector de la ortopedia con el propósito de que el material que estaba recetando, una silla de ruedas eléctrica valorada en más de 3.000 euros , fuese vendida por un negocio concreto de este sector abierto en la localidad de Cabra. La sentencia que se relata en esta información está pendiente de los recursos presentados y la acusación particular la ha desarrollado el abogado Segundo López Izquierdo, del grupo de abogados Delta.

El relato de hechos arranca en 2015, cuando la familia de un paciente con lesión medular y serios problemas para moverse por Baena , el lugar donde reside, se pone en contacto con una de las ortopedias de la localidad para conseguir una silla de ruedas con motor eléctrico por venta provada . El propietario informó a la familia de que este tipo de productos se encuentran cubiertos por el SAS, de forma que solo tenían que ponerse en contacto con un especialista para que les recetase el vehículo más propicio para sus circunstancias. Así se hizo.

La familia comenzó el periplo por la sanidad pública hasta que dio con un médico de rehabilitación del Infanta Margarita que fue quien le recetó la silla de ruedas eléctrica. Dado que la necesitaban con premura, fue el propio galeno, dice la sentencia, quien llamó a un técnico de la ortopedia que se encuentra en las inmediaciones del hospital que cubre toda la comarca. El médico y el empleado de la empresa privada comentaron las especificaciones y le llegó a entregar directamente la receta.

Como una receta

El material médico de ortopedia tiene un funcionamiento similar al de las farmacias . Los médicos recetan y el paciente elige dónde le viene mejor retirarla dentro de los negocios con convenio. En este caso, a la familia de Baena le era contraproducente tener que recoger la silla de ruedas eléctrica en Cabra y depender de una empresa ubicada en una localidad vecina para cuestiones como roturas o problemas de montaje . Por eso, la familia se puso en contacto con el negocio más cercano a su domicilio, donde habían preguntado por primera vez y cuyo propietario les explicó que no tenían por qué adquirir nada en un lugar determinado. De hecho, el empresario se llegó a poner en contacto con el hospital de Cabra para explicarles la situación, con cierta sorpresa por parte de su entonces director.

La reacción del médico es lo que le ha llevado a esta situación de condena por dos delitos de coacciones . En primer lugar, llamó a la esposa del paciente, a la que aseguró que o retiraba la silla de ruedas eléctrica de la ortopedia de Cabra o en ese momento rompía la receta y tendría que buscarse otro médico. La esposa del paciente, una señora mayor, rompió a llorar e insistió en estar muy agradecida al galeno por haberle facilitado un vehículo que financia el SAS. El médico negó en sede policial y judicial haber dicho tal cosa. Aseguró que romper la receta no tiene sentido porque ya están en el sistema informático del SAS.

Postura del hospital

El Área de Atención Ciudadana del hospital Infanta Margarita se puso en contacto con la mujer y le aseguró que podía pedir la silla de ruedas donde le pareciese oportuno. Según los datos obrantes en el sumario, la dirección del centro sanitario intervino directamente en esta cuestión. La reacción del galeno fue recriminar la intervención administrativa. En concreto, «que se iba a enterar».

Por último, el médico llamó al propietario de la ortopedia de Baena con una amenaza muy seria . Consta en autos, y se da por probado, que el médico advirtió al empresario de ortopedia que, si la silla se vendía fuera de Cabra , afectaría muy negativamente a su actividad profesional ya que, cada vez que tuviera que dar el visto bueno médico a material de esta ortopedia, lo rechazaría o retrasaría. El juez que ha llevado el caso, que ha asumido la interpretación del caso que hacía la acusación particular, entiende que era un aviso para coartar su legítima actividad profesional. Además, ha dado plena veracidad a los testimonios del denunciante y de la testigo aún cuando las llamadas nunca fueron grabadas. La defensa alegó el principio de que en caso de duda, se ha de dar la razón al reo. La sentencia afirma que ese principio rige cuando queda alguna duda , que no es el caso.

Los motivos

Qué pudo llevar a un médico del SAS a actuar de esa manera es lo que no queda claro en la sentencia por mucho que la jueza deje alguna pincelada. Lo que la sentencia dice es que se intuye un interés económico directo por que el material se adquiriese en un lugar concreto, llamando incluso a personal de esa empresa a las instalaciones del Infanta Margarita. La sentencia es por coacciones y no por el delito de percibir dádivas a cambio de servicios empresariales, que es el de cohecho . La instrucción, que no contó con grandes avances de la Fiscalía, desveló que la situación de adquisición de este tipo de productos es tremendamente peculiar . La empresa de ortopedia dispensa una enorme parte del material de este tipo que se receta en el hospital de Cabra. La Junta tampoco se personó como acusación particular. Estuvo en el pleito por un expediente disciplinario abierto al médico, que ya no está en el centro sanitario.

El delito de coacciones está penado de una forma muy amplia. En concreto, de seis meses a tres años de cárcel y de doce a 24 meses de multa. La sentencia de Penal 1 estima que, dado que se trató de una coerción realizada por un funcionario público,  más que una pena privativa de libertad lo que se debe dar es una pecuniaria . De hecho, asegura que no caben los elementos para ceñirse al mínimo previsto por la legislación, de ahí que la cantidad llegue a nueve mil euros por cada delito de coacciones menos grave . Además, tendrá que hacerse responsable de las costas.

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